ACUERDO, Nº 034-2021-MPL - Aprueban contratación directa, por la causal de Situación de Desabastecimiento, del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre-ACUERDO-Nº 034-2021-MPL
Emisor | Separatas de Normas Legales |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2021 |
Aprueban contratación directa, por la causal de Situación de Desabastecimiento, del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 034-2021-MPL
Pueblo Libre, 1 de junio del 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y, el artículo 41, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal concerniente a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que el artículo 27°, literal c) del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, D.S. 082-2019-EF, referido a Contrataciones Directas, precisa que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba