ORDENANZA, Nº 268-2021-MDP/C - Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de Pachacamac-ORDENANZA-Nº 268-2021-MDP/C

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2021

Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Distrital de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 268-2021-MDP/C

Pachacámac, 28 de mayo del 2021.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 016-2021 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Planificación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N° 026-2021- MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 158-2021-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política y administrativa de los gobiernos locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

Que, asimismo conforme al Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...) ”

Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el Artículo 33° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la misma que no podrá superar a la fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Que, mediante Ordenanza N° 198-2018-MDP/C, del 29 de enero del 2018, se fijó la Tasa de Interés Moratorio...

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