ORDENANZA, Nº 2353 - Ordenanza que declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático de la Provincia de Lima 2021-2030-ORDENANZA-Nº 2353

Fecha de disposición05 Junio 2021
Fecha de publicación05 Junio 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
SecciónSección Única

Ordenanza que declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático de la Provincia de Lima 2021-2030

ORDENANZA N° 2353-2021

Lima, 4 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el artículo 195 de la Constitución, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; entre los que se encuentra la Política Nacional del Ambiente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley N °27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la LOM), establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la LOM, el artículo 73 establece que el rol de las municipalidades provinciales comprende lo siguiente: (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; (…) y (d) Emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el...

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