RESOLUCION, Nº 0575-2021-JNE - Declaran nula sesión extraordinaria de concejo y actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas-RESOLUCION-Nº 0575-2021-JNE

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

Declaran nula sesión extraordinaria de concejo y actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

Resolución Nº 0575-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021074081

HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS: el Oficio N° 088-05.2021-MDH/SEC, presentado el 21 de mayo de 2021 ante la Oficina Desconcentrada de Amazonas del Jurado Nacional de Elecciones, por don Carlos Augusto Quistan Alva, primer regidor del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor regidor), mediante el cual remite documentación referida al proceso de vacancia iniciado en contra de don Wilian Fredy Puscan Alva, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y, el escrito presentado en la fecha, por el señor alcalde.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el oficio del visto, el señor regidor remitió la siguiente documentación relacionada con el proceso de vacancia seguido en contra del señor alcalde.

  1. Solicitud de vacancia, presentada el 10 de mayo de 2021, por el presidente de la Comunidad Campesina de Huancas, en contra del señor alcalde.

ii) Acta de Sesión Extraordinaria, del 21 de mayo de 2021, mediante la cual el Concejo Distrital de Huancas declaró la vacancia del señor alcalde.

1.2. Por escrito presentado en la fecha, el señor alcalde comunica que la sesión de concejo municipal del 21 de mayo de 2021, en la que se declaró su vacancia, se llevó a cabo de manera sorpresiva, sin que previamente ingrese por la mesa de partes de la entidad edil la solicitud de vacancia. Agrega que la mencionada sesión se realizó sin que sea convocada por él y sin que se le brinde el respectivo plazo para ejercer su derecho de defensa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

  1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

En la LOM

1.2. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.

1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El numeral 1.1. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV Principios del procedimiento administrativo
  1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10 Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

    En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

    1.6. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resolución N° 0463-2021-JNE, Resolución Nº 0434-2020-JNE y Resolución N° 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio:

    El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de...

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