RESOLUCION, Nº 182-2021/CDB-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Desestiman cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Res. N° 166-2019/CDB-INDECOPI; asimismo, declaran improcedente pedido de la Cámara Argentina de Biocombustibles para que se declare nulidad del documento de Hechos Esenciales y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-Nº 182-2021/CDB-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2021

Desestiman cuestionamientos formulados por Heaven Petroleum Operators S.A. y el gobierno de la República Argentina, contra la Res. N° 166-2019/CDB-INDECOPI; asimismo, declaran improcedente pedido de la Cámara Argentina de Biocombustibles para que se declare nulidad del documento de Hechos Esenciales y dictan diversas disposiciones

COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS

Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN N° 182-2021/CDB-INDECOPI

Lima, 19 de mayo de 2021

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos impuestos por la Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por el plazo establecido en dicho acto administrativo, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping.

Visto, el Expediente Nº 031-2019/CDB; y,

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Por Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, confirmada mediante Resolución Nº 145-2018-SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años.

    El 26 de agosto de 2019, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO), asociación argentina que agrupa a empresas que realizan actividades de producción y exportación de biocombustibles, solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos antes mencionados, con la finalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas, según lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)1, que recoge lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)2.

    Por Resolución Nº 166-2019/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina.

    Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping3.

    En el curso del procedimiento de examen, el gobierno de Argentina y el productor nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 166-2019/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen.

    El 06 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping4.

    El 08 de marzo de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Antidumping5.

    En su escrito de comentarios al documento de Hechos Esenciales, presentado el 24 de marzo de 2021, CARBIO planteó la nulidad del referido documento.

    El 14 de abril de 2021 se realizó la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping6.

    Entre el 16 y el 22 de abril de 2021, las partes apersonadas al procedimiento presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia final del procedimiento de examen.

  2. EL PEDIDO DE NULIDAD DEL DOCUMENTO DE HECHOS ESENCIALES

    CARBIO solicitó que se declare la nulidad del documento de Hechos Esenciales aprobado en el presente procedimiento, alegando que en dicho documento no se evaluaron algunos hechos y circunstancias señaladas por dicha parte para sustentar su posición referida a que la supresión de los derechos antidumping en vigor no conllevaría a la continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. A juicio de CARBIO, dicha omisión significaba un incumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa en materia de dumping, así como en la legislación nacional que rige los procedimientos administrativos.

    De conformidad con el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la...

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