RESOLUCION, N° 0552-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdos de Concejo N° 065-2020 AC/MPC y N° 066-2020 AC/MPC, que declararon infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Provincial del Callao-RESOLUCION-N° 0552-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021

Confirman Acuerdos de Concejo N° 065-2020 AC/MPC y N° 066-2020 AC/MPC, que declararon infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Provincial del Callao

Resolución Nº 0552-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020037349

CALLAO - CALLAO

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de mayo de 2021, debatido y votado el 19 de mayo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Manuel Caballero Quiroz (en adelante, señor recurrente) en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 065-2020 AC/MPC y Nº 066-2020 AC/MPC, del 4 de noviembre de 2020, que declararon infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Estefany Elcher Becerra Pazos y don Johan Luigui Mantilla Peña, regidores del Concejo Provincial del Callao (en adelante, señores regidores), respectivamente, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 25 de setiembre de 2020, el señor recurrente presentó la solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad, por haber sido designados accionistas de las Empresas de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao S. A. (en adelante, ESLIMP CALLAO) y Fondo Municipal de Inversiones del Callao S. A. (en adelante, FINVER CALLAO), mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 108-2019-ALC/MPC y Nº 545-2019-ALC/MPC, cargos que aceptaron y ejercen ilegalmente desde el 9 de enero de 2019, y el 1 y 2 de enero de 2019, respectivamente.

Adjuntó como medios probatorios, entre otros, los siguientes:

  1. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 62-2019-AL-MPC, del 2 de enero de 2019.

  2. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 108-2019-ALC/MPC, del 9 de enero de 2019, a través de la cual se designó como miembros de la Junta General de Accionistas de la empresa ESLIMP CALLAO, entre otros, a doña Estefany Becerra y a don Johan Mantilla.

  3. Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 545-2019-ALC/MPC, del 15 de noviembre de 2019, por el cual se designa como miembros de la Junta General de Accionistas de la empresa FINVER CALLAO, entre otros, a doña Estefany Becerra y a don Johan Mantilla.

    Descargos de las autoridades cuestionadas

    1.2. El 2 de noviembre de 2020, los señores regidores presentaron sus escritos de descargos, alegando, sustancialmente, lo siguiente:

    1.2.1. ESLIMP CALLAO y FINVER CALLAO son empresas municipales, constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cuyo único socio es la Municipalidad Provincial del Callao y, según sus estatutos, su Junta General de Accionistas la conforman tres representantes de la municipalidad designados por Resolución de Alcaldía.

    1.2.2. La obligación de actuar en la Junta General de Accionistas de dichas empresas no surge de la voluntad de los regidores sino de la voluntad societaria plasmada en los estatutos y que es consustancial a las funciones de regidor en tanto que se vela por el patrimonio municipal.

    1.2.3. La sola designación de un cargo no implica ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, más aún si estos no son realizados en calidad de accionistas sino como representantes de la Municipalidad Provincial del Callao.

    1.2.4. No existe aceptación expresa de la representación conferida, así como tampoco existe acto administrativo o funciones ejecutivas que se haya realizado como representantes de la municipalidad ante la Junta General de Accionistas de las empresas municipales.

    1.2.5. No existe disminución de la función fiscalizadora atribuida como regidores, puesto que no se ha ejercido cargo o función administrativa alguna.

    1.2.6. Las empresas municipales suelen tener como representantes en ellas a los regidores, puesto que, al ser sociedades anónimas, es lógico que la municipalidad esté representada para cautelar sus intereses.

    Para tales efectos, se adjuntaron los siguientes documentos:

  4. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de ESLIMP CALLAO, del 12 de marzo de 1991, otorgada por el notario público Antonio Vega Erausquin, que contiene el estatuto de la citada empresa.

  5. Minuta Nº 0577, del 2 de diciembre de 2002, otorgada por el notario público Orlando Malca Pérez, que modifica el estatuto social de ESLIMP CALLAO.

  6. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de FINVER CALLAO, del 12 de marzo de 1991, otorgada por el notario público Antonio Vega Erausquin, que contiene el estatuto de la citada empresa.

  7. Copia Certificada de la Partida Registral Nº 70007355, del rubro: Aumento y modificación del Estatuto de FINVER CALLAO.

    Decisión del...

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