RESOLUCION, N° 0564-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima -RESOLUCION-N° 0564-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima

Resolución Nº 0564-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020037618

PARAMONGA - BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de mayo de 2021 y votado el 24 de mayo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Huanchaco Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2020-SE-CM-MDP, del 26 de noviembre de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-SE-CM-MDP, del 2 de noviembre de 2020, que declaró procedente su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de octubre de 2020, don Omar Luis Vásquez Zumarán solicitó ante el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, la vacancia del señor regidor, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente:

  1. El señor regidor, como miembro del citado concejo municipal, forma parte de la Junta General de Accionistas de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S. A. - EMSEMSA.

  2. Sin embargo, el señor regidor no se opuso a la contratación de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez, quien labora en dicha empresa, a pesar de que tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos), pues son hijos de doña Tarcila Victoria y doña Eusebia Rodríguez Rímac, respectivamente.

  3. Para tal efecto, adjunta las partidas de nacimiento del señor regidor, de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez y de doña Eusebia Rodríguez Rímac; asimismo, presenta un certificado de inscripción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de doña Tarcila Victoria Rodríguez Vda. de Huanchaco.

  4. El familiar del señor regidor fue contratado, bajo la modalidad de locación de servicios, el 2 de setiembre de 2019; posteriormente, fue contratado por servicios específicos, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2019, y del 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia.

    1.2. El 12 y el 16 de octubre de 2021, don Víctor Moisés Mallqui Bazán y don Segundo Juan Argomedo Muñoz solicitaron adherirse al pedido de vacancia. Dichos pedidos, fueron admitidos a través de los Acuerdos de Concejo Nº 031-2020-SE-CM-MDP y Nº 032-2020-SE-CM-MDP, ambos del 15 de octubre de 2021.

    1.3. El 14 y el 15 de octubre de 2021, el señor regidor presentó sus descargos en los siguientes términos:

  5. Los documentos que presenta el solicitante de la vacancia contienen datos imprecisos y, por lo tanto, no acreditan fehacientemente el vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad.

  6. La empresa EMSEMSA es una persona jurídica de derecho privado, creada mediante acuerdo de concejo municipal, con la finalidad de realizar la distribución eléctrica en el distrito de Paramonga. Siendo así, se encuentra regulada por la Ley General de Sociedades, lo que implica que sus trabajadores no se encuentran dentro de los alcances de la LOM.

  7. El gerente general de la empresa EMSEMSA es el único responsable de las contrataciones de los trabajadores.

  8. No tenía conocimiento de la contratación de su pariente, por lo que no pudo oponerse con anterioridad. Además, dicha contratación se produjo en los meses de enero y febrero de 2019, meses en los que ni el alcalde ni los regidores tenían relación alguna con los directivos de la empresa EMSEMSA.

  9. Mediante comunicaciones escritas del 9 y el 12 de octubre de 2020, dirigidas al alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga y a la empresa EMSEMSA, respectivamente, presentó su oposición y rechazo a la contratación de su pariente.

    1.4. El 20 de octubre de 2020, don Víctor Moisés Mallqui Bazán se desistió de su pedido de vacancia, lo cual fue aceptado a través del Acuerdo de Concejo Nº 034-2020-SE-CM-MDP, del 28 de octubre de 2020. El 22 de octubre del mismo año, don Cristian Fabián More Paico solicitó adherirse al mencionado pedido, lo que fue admitido a través del Acuerdo de Concejo Nº 033-2020-SE-CM-MDP, del 28 de octubre de 2020.

    1.5. En el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 022-2020, del 2 de noviembre de 2020, se verificó que el concejo municipal acordó, por mayoría, declarar procedente el pedido de vacancia. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-SE-CM-MDP, de la misma fecha.

    1.6. El 10 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo de concejo, alegando lo siguiente:

  10. La partida de nacimiento de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez señala como su madre a doña Eusebia Rodríguez, sin precisar el apellido materno, lo cual imposibilita la identificación inequívoca de la relación de parentesco.

  11. Además, en dicha acta, que data del 14 de enero de 1957, se identifica a la progenitora como una mujer de 19 años, lo que no se condice con la fecha de nacimiento de Eusebia Rodríguez Rímac, que se produjo el 11 de junio de 1940.

  12. El único responsable de la contratación de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez es el gerente general de la empresa EMSEMSA, don Jorge Luis Giraldo Luna.

    1.7. El concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 024-2020, del 26 de noviembre de 2020, acordó, por mayoría, declarar improcedente el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2020-SE-CM-MDP, de la misma fecha.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 15 de diciembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 038-2020-SE-CM-MDP, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, y agregando que:

    2.1. No obra en autos la partida de nacimiento de doña Tarcila Victoria Rodríguez Rímac, la cual constituye el documento idóneo para establecer el entroncamiento familiar común. Además, la partida de nacimiento de don Néstor Maximiliano Reyes Rodríguez contiene datos imprecisos que imposibilitan la identificación inequívoca de la relación de parentesco.

    2.2. A pesar de haberlo solicitado en su recurso de reconsideración, el concejo municipal no ha incorporado mayores medios probatorios para acreditar los tres elementos de la causa de nepotismo.

    2.3. Aun cuando la autoridad cuestionada reconozca a su presunto familiar, en reiterada jurisprudencia, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que los únicos medios probatorios para acreditar el vínculo de parentesco son las partidas de nacimiento y/o de matrimonio (Resoluciones Nº 0637-2016-JNE, Nº 0246-2017-JNE, Nº 2934-2018-JNE).

    2.4. La solicitud de vacancia presentada en su contra se debe a que es el único regidor que realiza la labor de fiscalización en la municipalidad y sobre la labor del gerente general de la empresa EMSEMSA.

    Con los escritos presentados el 23 de marzo y el 11 de mayo de 2021, don Cristian Fabián More Paico y el señor regidor designaron abogados para que informen oralmente en la audiencia pública.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El artículo 181 señala que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR