RESOLUCION, N° 0529-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulas las Resoluciones N° 00576-2021-JEE-PASC/JNE y N° 00239-2021-JEE-PASC/JNE, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que sancionó con multa a la organización política Alianza para el Progreso -RESOLUCION-N° 0529-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021

Declaran nulas las Resoluciones
N° 00576-2021-JEE-PASC/JNE y N° 00239-
2021-JEE-PASC/JNE, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que sancionó con multa a la organización política Alianza para el Progreso

Resolución Nº 0529-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021047060

YANACANCHA - PASCO - PASCO

JEE pASCO (EG.2021009002)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00576-2021-JEE-PASC/JNE, del 22 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que dispuso, entre otros, determinar sanción en contra de la referida organización política al no cumplir lo dispuesto en la Resolución Nº 00239-2021-JEE-PASC/JNE, del 28 de marzo de 2021, esto es, el retiro de la propaganda electoral difundida sin previa autorización en predio de dominio público, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 056-2021-LMBV, del 11 de marzo de 2021, el coordinador de fiscalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de propaganda electoral, conforme al siguiente detalle:

Asimismo, concluyó que la organización política Alianza para el Progreso ha difundido propaganda electoral en forma de pintas en predio de dominio público; por lo que se habría vulnerado lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0306-2020-JNE1 (en adelante, Reglamento).

1.2. En atención a dicho informe, mediante la Resolución Nº 00138-2021-JEE-PASC/JNE, del 13 de marzo de 2021, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador en contra de la referida organización política por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, y se corrió traslado al personero legal de la citada organización política a efectos de que presente los descargos correspondientes.

1.3. Ante ello, con el escrito del 18 de marzo de 2021, la organización política presentó sus descargos argumentando lo siguiente:

  1. No se ha acreditado fehacientemente que la organización política sea responsable del pintado de la propaganda electoral referida en el Informe N.° 056-2021-LMBV, ya sea de manera directa o indirecta.

  2. No hay mérito suficiente para declarar que la organización política haya incurrido en las infraccione sobre propaganda electoral, basándose en la presunción de que dicha propaganda electoral favorece a la organización política.

  3. La carga de la prueba es de quien lo alega, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de un debido proceso, por falta de una debida motivación respecto a los medios probatorios.

1.4. Mediante Resolución N.° 00186-2021-JEE-PASC/JNE, del 22 de marzo de 2021, el JEE corre traslado de los actuados al coordinador de fiscalización para que comunique la situación actual de la propaganda electoral detectada; así pues, este remite el Informe N.° 112-2021-LMBV, del 27 de marzo de 2021, en el cual concluyó lo siguiente:

4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución N.° 00186-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente Nº EG.2021009002, se realizó la verificación del estado de la propaganda electoral en forma de pintas, detallado en el cuadro del punto 3.2, realizada por la organización política Alianza para el Progreso. Como resultado de la fiscalización se comprobó que en los casos Nº 01, 05, 08 y 09 han sido borradas, mientras que en los casos Nº 02, 03, 04, 06 y 07 no han sido borradas, tal cual se constata con el medio de prueba correspondiente adjunto en los anexos del presente documento.

[…]

1.5. Con escrito del 28 de marzo de 2021, la organización política Alianza para el Progreso, señala que la propaganda electoral materia del procedimiento sancionador, no existe; por lo tanto, solicita nuevo informe de fiscalización y su archivamiento.

1.6. A través de la Resolución Nº 00239-2021-JEE-PASC/JNE, del 28 de marzo de 2021, el JEE determinó que la mencionada organización política incurrió en infracción prevista en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento, además, le requirió el retiro inmediato de aquella propaganda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público.

1.7. Por su parte, la organización política Alianza para el Progreso presentó escrito de descargos el 1 de abril de 2021, en los mismos términos del documento del 18 de marzo del mismo año. Con la Resolución N.° 00262-2021-JEE-PASC/JNE, del 3 abril de 2021, el JEE rechazó dicho escrito, al considerar que, si la organización política no estaba de acuerdo con la Resolución N.° 00239-2021-JEE-PASC/JNE, deberá presentar su recurso de apelación conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento.

1.8. Con el Informe Nº 170-2021-LMBV, del 15 de abril de 2021, el coordinador de fiscalización del JEE concluyó:

4.1. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 00239-2021-JEE-PASC/JNE, correspondiente al Expediente Nº EG.2021009002, se realizó la verificación del estado de la propaganda...

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