RESOLUCION, Nº 022-2021/CLC-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aprueban los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación»-RESOLUCION-Nº 022-2021/CLC-INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2021

Aprueban los «Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación»

RESOLUCIÓN 022-2021/CLC-INDECOPI

19 de mayo de 2021

VISTOS:

El «Proyecto de Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación» (en adelante, el “Proyecto de Lineamientos”) presentado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Secretaría Técnica”), así como los comentarios recibidos al referido proyecto y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la “Comisión”); y,

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 7 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la “Ley de control de concentraciones”), mediante la cual se dispuso la implementación de un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía nacional a fin de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.

  2. Asimismo, el 4 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 039-2021-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, el “Reglamento de la Ley de control de concentraciones”).

  3. Conforme lo dispone la mencionada Ley y su Reglamento, deben ser evaluados y autorizados por el Indecopi aquellos actos que: (i) califiquen como operaciones de concentración empresarial; y, (ii) superen los umbrales de notificación1.

  4. Con respecto a los umbrales de notificación, la Ley de control de concentraciones establece parámetros cuantificables y objetivos que permiten filtrar aquellas transacciones que, por la dimensión de los agentes involucrados, posiblemente puedan representar riesgos a la competencia; y, por tanto, ameritan ser evaluadas por la autoridad de competencia. De alcanzarse tales umbrales, los agentes económicos tendrán la obligación de notificar la operación a la Comisión.

  5. Si bien el Reglamento de la Ley de control de concentraciones desarrolla la aplicación de los umbrales de notificación, esta Comisión considera importante realizar precisiones respecto a la forma como deberán calcularse dichos umbrales a fin de...

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