ORDENANZA, Nº 540-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 540-MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 540-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 018-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota Nº 104-2021-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota Nº 96-2021-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota Nº 53-2021-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota Nº 023-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 0197-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgándoles facultades para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, numeral 4, del mismo texto normativo;

Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;

Que, el Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-PCM, hasta el 08 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y los Decretos Supremos Nº 008, Nº 036, Nº 058 y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación;

Que, desde el inicio del periodo de emergencia nacional, y a efectos de salvaguardar la vida y la salud de los peruanos, se restringió no solamente el tránsito peatonal, sino también el normal desarrollo de diversas actividades económicas, situación que se extendió a lo largo del ejercicio 2020 y que incluso en el presente ejercicio viene siendo reestructurado, lo cual implica que determinados locales comerciales hayan dejado de operar en forma intermitente viendo afectados sus ingresos económicos y con ellos, quienes prestan servicios en dichos establecimientos;

Que, la coyuntura sanitaria y financiera por la que atraviesa el país también impacta en el nivel de morosidad de la recaudación de tributos, siendo que nuestros contribuyentes por los motivos propios de la pandemia...

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