ORDENANZA, Nº 371/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de la Victoria-ORDENANZA-Nº 371/MLV
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2021 |
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Victoria
ORDENANZA N° 371/MLV
La Victoria, 20 de mayo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 20 de mayo de 2021.
VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la acotada norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política;
Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio –TIM-, y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza...
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