RESOLUCION DIRECTORAL, N° 009-2021-ATU/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD)-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 009-2021-ATU/DIR

Fecha de disposición28 Mayo 2021
Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Disponen la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 009-2021-ATU/DIR

Lima, 28 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe N° D-000118-2021-ATU/DIR-SR

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) – adelante Ley de creación de la ATU -, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es definido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a...

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