RESOLUCION, N° 0566-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0566-2021-JNE

Fecha de disposición31 Mayo 2021
Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación y declaran infundada solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0566-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020033562

SAN LUIS - LIMA - LIMA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2020-MDSL-C, del 29 de octubre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: los informes orales.

Primero. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de suspensión

1.1. El 17 de setiembre de 2020, don Zee Carlos Corrales Romero, regidor del referido concejo municipal (en adelante, señor regidor), presentó su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, argumentando lo siguiente:

1.1.1. El señor alcalde “no ha cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 030-2020-MDSL/C, de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de julio 2020”, mediante el cual el concejo municipal aprobó la entrega de información relacionada a la “Auditoria Gubernamental - Periodo 2018”, presentado por la Sociedad Auditora Jerí Ramón y Asociados.

1.1.2. El 19 de agosto de 2020, por medio de la Carta Circular Nº 043-2020-SG/MDSL, por encargo del señor alcalde, se entregó a los regidores el Informe Nº 126-2020-MDSL/GAF, que contenía documentación solo en 41 folios.

1.1.3. A través de la Carta Nº 062-2020-REG.ZCCR-SR/MDSL, requirió al señor alcalde los actuados de la información recibida por la referida auditora. Al respecto, se le entregó copia del Informe Nº 145-2020-MDSL-GAF, en 110 folios, número superior al enviado mediante la referida Carta Circular Nº 043-2020-SG/MDSL.

1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

1.2.1. Copia simple de la Carta Circular Nº 034-2020-SG/MDSL, del 4 de agosto de 2020.

1.2.2. Copia simple del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20, del 29 de julio de 2020.

1.2.3. Copia simple de la Ordenanza Nº 205-MDSL.

1.2.4. Copia simple de la Carta Nº 205-2019-JR, del 31 de mayo de 2019.

1.2.5. Copia simple de la Carta Circular Nº 043-2020-SG/MDSL, del 19 de agosto de 2020.

1.2.6. Copia simple del Informe Nº 126-2020-MDSL-GAF, de 18 de agosto de 2020.

1.2.7. Copia simple del Memorando Nº 417-2020-MDSL-SG, del 31 de julio de 2020.

1.2.8. Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 030-2020-MDSL/C, del 29 de julio de 2020.

1.2.9. Copia simple del documento denominado “Carta de Control Interno del ejercicio 2018”.

1.2.10. Copia simple del Informe Nº 145-2020-MDSL-GAF, de 10 de setiembre de 2020.

1.2.11. Copia simple de la Carta Nº 359-2020-MDSL-SG, de 10 de setiembre de 2020.

Descargo de la autoridad cuestionada

1.3. El 1 de octubre de 2020, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente:

1.3.1. La falta grave que se me imputa es el supuesto incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 030-2020-MDSL/C, sin embargo, “este acuerdo no establece de forma clara y expresa que el Alcalde es obligado a entregar información y mucho menos indica a quien se le va a entregar la información, siendo un acuerdo genérico”.

1.3.2. Si bien el referido acuerdo aprobó la entrega de información relacionada a la Auditoria Gubernamental - Periodo 2018, presentado por la Sociedad Auditora Jerí Ramón y Asociados, lo cierto es que dicha entrega fue encargada a la Gerencia de Administración y Finanzas, motivo por el cual la obligación corresponde a esta gerencia y no al alcalde, como erróneamente se señala.

1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

1.4.1. Copia simple de la Carta Nº 359-2020-MDSL-SG, de 10 de setiembre de 2020.

1.4.2. Copia simple del Informe Nº 145-2020-MDSL-GAF, de 10 de setiembre de 2020.

1.4.3. Copia simple del Memorando Nº 534-2020-MDSL-SG, del 9 de setiembre de 2020.

1.4.4. Copia simple de la Carta Circular Nº 043-2020-SG/MDSL, del 19 de agosto de 2020.

1.5. Así también, a través de los escritos presentados ante el concejo municipal el 8 y 14 de octubre de 2020, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios:

1.5.1. Copia simple del Informe Nº 167-2020-MDSL-GAF, de 7 de octubre de 2020.

1.5.2. Copia simple de la Carta Circular Nº 070-2020-SG/MDSL, del 7 de octubre de 2020.

1.5.3. Copia simple del cargo de notificación de la Carta Circular Nº 070-2020-SG/MDSL, del 7 de octubre de 2020.

Decisión del Concejo...

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