ORDENANZA, Nº 009-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias-ORDENANZA-Nº 009-2021-MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 009-2021-MDB

Bellavista, 24 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, faculta a la administración tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que, al amparo de la norma antes mencionada se aprobó la Ordenanza Nº 009-2000-MDB, que aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe N° 025-2021-MDB/GATR de fecha 07 de mayo de 2021 e Informe N° 027-2021-MDB/GATR de fecha 20 de mayo de 2021, que hace suyo el Informe N° 042-2021-MDB-GATR/SGR de la Sub Gerencia de Recaudación, presenta el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, la cual busca otorgar mayores facilidades para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias; resultando necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias con el objetivo de optimizar la regulación del fraccionamiento de dichas deudas;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 061-2021-GAJ/MDB de fecha 11 de mayo de 2021, emite opinión favorable para que se apruebe en el Concejo Municipal la Ordenanza que establece el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; asimismo, se cuenta con el Dictamen Nº 11-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE

DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO I Artículos 1 y 2

FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1 Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Bellavista, señalando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse a la misma.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Deudor.- Contribuyentes y administrados que mantengan pendiente de pago deudas tributarias, no tributarias y/o Multas Administrativas.

  2. Tercero Legitimado.- Persona natural o jurídica, que mediante poder simple o notarial representa al titular de la deuda.

  3. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos (impuestos y tasas), multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago.

  4. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones reguladas por normas expresas.

  5. Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

  6. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento.

  7. Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas.

  8. Medida Cautelar Emitida.- Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Bellavista emite la resolución que ordena trabar embargo.

  9. Medida Cautelar Trabada o Ejecutada.- Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar.

  10. TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual.

  11. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30.

  12. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS

PARA SU OTORGAMIENTO

Artículo 3 Deuda Materia de Fraccionamiento

Podrán ser materia de fraccionamiento las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Bellavista en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre.

Artículo 4 Sujetos que pueden solicitar el Fraccionamiento

Podrán solicitar el fraccionamiento, los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias. Los terceros que acrediten legítimo interés también podrán solicitar el fraccionamiento conforme con lo regulado en el Título III del presente reglamento.

Artículo 5 Requisitos para el Otorgamiento

Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Exhibir DNI.

  2. Solicitud dirigida al señor Alcalde para acogerse al fraccionamiento.

  3. Actualizar el domicilio registrado ante la Administración, sea fiscal, real o legal.

  4. Cancelar la cuota inicial del fraccionamiento correspondiente.

  5. En caso de representación, presentar poder simple y específico que acredite la calidad de representante.

    Tratándose de personas jurídicas, se deberá adjuntar copia simple del poder inscrito en Registros Públicos, donde se señale expresamente que se cuenta con la representación suficiente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio...

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