INVESTIGACION, ODECMA Nº 416-2014-PIURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen sanción de destitución a Jueza de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura-INVESTIGACION-ODECMA Nº 416-2014-PIURA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2021

Imponen sanción de destitución a Jueza de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura

INVESTIGACIÓN ODECMA

Nº 416-2014-PIURA

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. -

VISTA:

La Investigación ODECMA número cuatrocientos dieciséis guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución de la señora Luz Herlinda Ramírez García, en su desempeño como Jueza de Paz de Primera Nominación de Chalaco, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa numero doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modificatorias, compete a este órgano del Poder Judicial resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Asimismo, el numeral tres puntos seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz precisa que cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP, por ello, el Consejo Ejecutivo resulta competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra la Jueza de Paz investigada.

Segundo. Que, en virtud al Oficio Nº9186-2014-P-CSJPI/PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce (foja uno), remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, se informó a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior que la señora Luz Herlinda Ramírez García, Jueza de Paz de Primera Nominación de Chalaco, Provincia de Morropón, solicitó licencia del veintitrés de junio de dos mil catorce para postular en las Elecciones Municipales y Regionales del año dos mil catorce; habiéndosele otorgado licencia a partir del cinco de setiembre hasta el cuatro de octubre de dos mil catorce, a través de la Resolución Administrativa Nº 437-2014-P-CSJPI/PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce (foja diecisiete).

Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución número diez del dieciocho de enero de dos mil dieciocho a fojas ciento cincuenta y seis emitido por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, que resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Luz Herlinda Ramírez García, en su actuación como juez de paz de primera nominación del distrito de Chalaco, provincia de Morropon, de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo contenido en de la Resolución número uno del veintinueve de agosto de dos mil catorce (foja veintiséis), emitida por la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Piura, se advierte que la imputación fáctica a la Jueza de Paz investigada es la siguiente:

(…) encontrarse participando en partidos o grupos políticos cuando se encuentra actualmente en el cargo, dado que conforme se ha indicado actualmente es Candidata a Regidora al Consejo Distrital de Chalaco - Morropon…

En ese sentido mediante resolución número siete, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis (foja ciento treinta y dos), el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura propone a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura la sanción de destitución a la señora Luz Herlinda Ramírez García, en su actuación como Jueza de Paz de Primera nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón, por incurrir en conducta disfuncional establecida en el inciso uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº29824 señala que: “El Juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político – partidarias, de acuerdo a la Ley de la materia”, por tanto, con la conducta mencionada en el párrafo anterior la investigada habría incurrido en la prohibición descrita en el artículo precedente, lo cual supone una falta muy grave contemplada en el artículo 50º numeral 10) de la norma antes citada, que prescribe lo siguiente: “Son faltas muy graves: 10) Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”.

Cuarto. Que, en...

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