DECRETO DE ALCALDIA, Nº 20, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE en el Cercado de Lima, denominado “Tecnorecicla Lima”-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 20

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2021

Aprueban el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE en el Cercado de Lima, denominado “Tecnorecicla Lima”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 20

Lima, 24 de mayo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando N° D000146-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000108-2021-MML-GP-SPC de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000200-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000270-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000347-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Acorde a ello, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, en el literal d) del artículo 73 de la Ley Nº 27972, se establecen las competencias y funciones específicas generales de las Municipalidades, señalando los roles de las municipalidades provinciales; entre ellos, el de emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente; asimismo, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: “(…) 3. Protección y conservación del ambiente. 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. (…)”;

Que, el artículo 161 de la Ley N° 27972, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de saneamiento ambiental: “6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica”;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y tiene el deber de contribuir a una efectiva...

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