RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 095-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, PODER EJECUTIVO - Designan temporalmente Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 095-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2021 |
Designan temporalmente Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 095-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE
Lima, 28 de mayo de 2021
VISTO:
El Memorando N° 939-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-UA mediante el cual se adosa el Informe N° 372-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE-OA/UGRH elaborado por el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 230-2020-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, se designó a partir del 16 de diciembre de 2020, a la Ing. Laura Silva Rojas, en el cargo de Directora de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de confianza;
Que, de acuerdo al documento del visto, la Oficina de Administración comunica que el Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, ha propuesto la designación temporal de funciones de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, al señor Javier Alexsander Soplapuco Torres, quien se desempeña como Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, a partir del 25 de mayo de 2021 mientras dure la ausencia de la Titular, por motivo que se encuentra incapacitada temporalmente para laborar por motivos de salud;
Que el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios;
Que, de conformidad...
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