Resolución nº 389-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Mayo de 2021

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0389-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR (DEFENSORIA) DENUNCIADO : FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA (FERREYROS) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : VTA. MAY. MAQUINARIA, EQUIPO Y MATER.

SUMILLA: en el procedimiento iniciado por DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR en contra FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto lo siguiente:

(i) Ordenar a Ferreyros que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con pagar a la Defensoría la suma de S/72.00 soles, por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 299-2018/CPC-INDECOPI-LAM, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas por el Código.

(ii) denegar el pedido de costos formulado por la Defensoría por la suma de S/3,490.00 soles, en el marco del Expediente Nº 299-2018/CPC-INDECOPI-LAM, con la finalidad de evitar la materialización del ejercicio abusivo de derecho, conforme al marco constitucional y legal desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución.

Chiclayo, 24 de mayo de 2021

I. ANTECEDENTES
  1. El 17 de febrero de 2020, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión), declaró fundado el procedimiento seguido por la Defensoría en contra Ferreyros (Expediente N° 299-2018/CPC-INDECOPI-LAM), mediante Resolución Final N°117-2020/INDECOPI-LAM, la cual fue confirmada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) a través de la Resolución Final N° 726-2021/SPC-INDECOPI del 12 de abril de 2021, ordenando el pago de las Costas y Costos.

  2. La Defensoría mediante escrito de fecha 23 de abril de 2021 solicitó el pago de costas y costos del procedimiento; por lo que el OPS procedió a emitir la Resolución Nº 1 requiriendo a Ferreyros se pronuncie por la Liquidación de costas y costos del presente procedimiento.

  3. El 13 de mayo de 2021, vía operaciones en línea, Ferreyros presentó escrito observando la liquidación presentada por la parte denunciante, solicitando se deniegue la misma por abuso del derecho.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
  4. Luego de evaluar el expediente, el OPS debe determinar si corresponde liquidar a favor de la Defensoría, la suma solicitada por concepto de costas y costos del procedimiento.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
    III.1. Del pago de las costas y costos del procedimiento
  5. El objeto del pago de costas y costos es reembolsar a la parte denunciante, los gastos en que se vio obligado a incurrir para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, las costas y costos asociados al procedimiento deben ser asumidos por la parte cuya conducta dio origen al procedimiento.

  6. Sobre el particular, el artículo 35º de la Directiva Nº 001-2021/DIR-COD-INDECOPI establece que el OPS es competente para conocer entre otros temas, Liquidación de Costas y Costos1, así

    también el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 807 establece que en cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la Comisión, dirección u órgano competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. Por su parte, el Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al ordenamiento administrativo2,

    establece que el reembolso de las costas y costos es responsabilidad de la parte vencida salvo declaración expresa y motivada de la autoridad3.

  7. Asimismo, al momento de realizar la liquidación de costas y costos, esta norma debe interpretarse de conformidad con la naturaleza del procedimiento administrativo, entendiéndose por costas a los gastos judiciales realizados en el proceso4, como por ejemplo las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial entre otros; y por costos, al honorario del abogado de la parte vencedora.

  8. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) ha señalado que, en principio, no corresponde a la autoridad administrativa graduar discrecionalmente la cuantía de los costos solicitados por parte de los consumidores en función a las incidencias del procedimiento, luego de haberse acreditado la prestación efectiva de los servicios de asesoría legal que los sustentan5, indicando además que las facultades otorgadas al juez en el artículo 414° del Código Procesal Civil no alcanza a la autoridad administrativa6.

    III.2. De las costas y costos solicitados por la Defensoría

    III.2.1. De las costas del procedimiento

  9. El artículo 410º del Código Procesal Civil señala que las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso.

  10. En atención a lo expuesto, este órgano resolutivo considera que el importe ascendente a S/36.00 soles por concepto de tasa administrativa cancelada por la Defensoría, para la presentación de la denuncia por infracción a la normativa de protección al consumidor y la suma ascendente a S/36.00 soles por concepto de tasa por derecho de trámite para solicitar liquidación de costas y costos del procedimiento, deben ser considerados como costas del procedimiento.

    [1] 1 DIRECTIVA N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI

    Artículo 35.- Órgano competente

    El órgano competente para conocer, en primera instancia, las solicitudes de liquidación de costas y costos, es el Órgano Sumarísimo adscrito a la sede donde se encuentra la Comisión u órgano resolutivo ante el cual se tramitó el procedimiento que...

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