RESOLUCION JEFATURAL.Nº 114-2021-PERÚ COMPRAS.Aprueban “Directiva para la Gestión de las Contrataciones por Encargo” y “Directiva para la Gestión de Compras Corporativas”.Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Minister... -

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

CENTRAL DE COMPRAS

PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS

Resolución Jefatural

Nº 114-2021-PERÚ COMPRAS

Directiva N° 004-2021-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión de las Contrataciones por Encargo”

Directiva N° 005-2021-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la Gestión de Compras Corporativas”

separata especial

Viernes 28 de mayo de 2021

Resolución Jefatural Nº 114-2021-PERÚ COMPRAS

Lima, 27 de mayo de 2021

VISTO:

Los Informes Nº 000111-2020-PERÚ COMPRAS-DCC, Nº 000027-2021-PERÚ COMPRAS-DCC y Nº 000017-2021-PERÚ COMPRAS-DCC, emitidos por la Dirección de Compras Corporativas; Informes Nº 000044-2021-PERÚ COMPRAS-OPP y Nº 000054-2021-PERÚ COMPRAS-OPP, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000195-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, realizar compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; compras corporativas facultativas, y las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la subasta inversa y el proceso de homologación;

Que, por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, dispone que mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de
selección;

Que, el artículo 7 del TUO de la Ley, dispone que varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de la agregación de demanda;

Que, el artículo 103 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el “Reglamento” establece que, las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS;

Que, el artículo 104 del Reglamento prescribe que, la entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo: a) recibir los requerimientos de las Entidades participantes; b) consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, así como determinar el valor estimado; c) efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación; d) designar al o a los comités de selección que tienen a su cargo los procedimientos de selección para las compras corporativas; e) aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan; f) resolver los recursos de apelación, cuando corresponda; y, g) designar un comité técnico especializado para determinar las características homogeneizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades participantes;

Que, el artículo 107 del Reglamento establece que, PERÚ COMPRAS es la entidad encargada de realizar las compras corporativas obligatorias; así como, homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que es proporcionada por las mismas, así como las demás actuaciones preparatorias necesarias;

Que, el artículo 108 del Reglamento dispone que, para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se elabora uno o varios convenios que son suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes y que la Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las tareas señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 104, del mismo cuerpo normativo;

Que, el numeral 109.1 del artículo 109 del Reglamento establece que, una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad; e indica que, la competencia para la aprobación del expediente de contratación y de los documentos del procedimiento de selección es precisada en el convenio respectivo; asimismo, una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo;

Que, los numerales 109.3 y 109.4 del artículo 109 del Reglamento establecen que la Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al procedimiento encargado, según lo dispuesto por el OSCE; y, en caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda;

Que, mediante Informe Nº 000017-2021-PERÚ COMPRAS-DCC, la Dirección de Compras Corporativas, sustenta y propone la Directiva denominada: “Directiva para la Gestión de las Contrataciones por Encargo”, la cual establece criterios y lineamientos para gestionar de manera eficiente y oportuna las contrataciones por encargo realizadas por PERÚ COMPRAS, con la finalidad de contribuir con la gestión de las contrataciones de las entidades encargantes, permitiéndoles cumplir con la programación anual de sus contrataciones e impulsar y concentrar sus esfuerzos en las actividades propias y prioritarias de su sector;

Que, asimismo, a través del Informe Nº 000111-2020-PERÚ COMPRAS-DCC, complementado con Informe Nº 000027-2021-PERÚ COMPRAS, la precitada Dirección sustenta y propone la Directiva denominada: “Directiva para la Gestión de Compras Corporativas”, con la finalidad de contribuir con la optimización del uso de los recursos públicos y promover mayores niveles de eficiencia en las compras corporativas que realice PERÚ COMPRAS, a fin de obtener condiciones más ventajosas para el Estado. Dicho documento cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Análisis de Mercado, mediante Informe Nº 000033-2021-PERÚ COMPRAS-DAMER;

Que, con Informe Nº 000054-2021-PERÚ COMPRAS-OPP e Informe Nº 000044-2021-PERÚ COMPRAS-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable para la aprobación de los proyectos de Directiva propuestos por la Dirección de Compras Corporativas;

Que, a través del Informe Nº 000195-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que, los proyectos de documentos normativos propuestos se encuentran conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda derogar y dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo regulado en los mismos;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Corporativas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR