RESOLUCION MINISTERIAL, N° 089-2021-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Disponen continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme al artículo 27 de la Ley N° 31084-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 089-2021-MIDIS
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2021 |
Disponen continuidad del Registro Nacional
para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme al artículo 27 de la Ley N° 31084
Resolución Ministerial
N° 089-2021-MIDIS
Lima, 27 de mayo de 2021
VISTOS:
El Memorando N° D000171-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Informes N°s D000151 y D000192-2021-MIDIS-DGFIS, emitidos por la Dirección General de Focalización e Información Social; los Informes N°s D000143 y D000233-2021-MIDIS-DDM, emitidos por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000091-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000045-2021-MIDIS-OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, el Informe N° D000266-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se dispone que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, por su parte, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados...
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