DECRETO DE ALCALDIA, Nº 005-2021/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 005-2021/MM

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2021

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2021/MM

Miraflores, 25 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTOS, el Memorándum N° 142-2021-GAC/MM de fecha 26 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control que eleva el Informe N° 055-2021-SGGRD-GAC/MM de fecha 13 de abril de 2021 emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 070-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 03 de mayo de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística que adjunta el Informe Técnico N° 069-2021-SGRE-GPP-MM; el Memorándum N° 141-2021-GPP/MM de fecha 07 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 109-2021-GAJ/MM de fecha 14 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 349-2021-GM/MM de fecha 19 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, aplicando un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes, mediante Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2021, se aprobaron diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos locales conforme al ámbito de sus competencias en cumplimiento con el artículo 41° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5-A de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece como parte de la finalidad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplificación administrativa, así como promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de...

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