RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000149-2021-P-CSNJPE-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Designan Fedatarios Titular y Suplente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000149-2021-P-CSNJPE-PJ

Fecha de disposición27 Mayo 2021
Fecha de publicación27 Mayo 2021
SecciónSección Única

Designan Fedatarios Titular y Suplente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia

Penal Especializada

Presidencia de la Corte Superior Nacional

de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000149-2021-P-CSNJPE-PJ

Lima, 24 de mayo del 2021

ANTECEDENTES:

  1. El Oficio N.° 000365-2021-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 23 de mayo de 2021 suscrito por el administrador de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN-, en donde señala que hace suyo el Informe N.° 0000002-2021-AP-ADM-CSNJPE-PJ en la que se pone a consideración la designación del fedatario titular y suplente de esta CSN.

  2. Informe N.° 000002-2021-AP-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 23 de mayo de 2021 suscrito por la Responsable del Área de Personal de la CSN en donde pone en consideración la designación del fedatario titular y suplente, con el objetivo de brindar un eficiente servicio a los magistrados, servidores jurisdiccionales y administrativos en general, en aras de la mejora y optimizar la conducción de la administración de la CSN.

FUNDAMENTOS:

  1. Base Normativa: el régimen de designación de fedatarios se encuentra recogido en el artículo 138.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que señala que cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios conforme se describe a continuación:

    Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados

    . (Texto según el artículo 127 de la Ley N.° 27444).

  2. Asimismo, el numeral 2 de la citada norma legal, se señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba.

  3. Sobre las funciones a cumplir: el fedatario designado de la CSN deberá cumplir las siguientes funciones:

    1. Cotejar, certificar y/o autenticar el contenido de la copia de un documento original, como títulos y grados, carta...

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