RESOLUCION, N° 056-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Unión, y reconocen la creación de un programa de estudio de segunda especialidad, bajo la modalidad presencial-RESOLUCION-N° 056-2021-SUNEDU/CD

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2021

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Unión, y reconocen la creación de un programa de estudio de segunda especialidad, bajo la modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 056-2021-SUNEDU/CD

Lima, 26 de mayo de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 044691-2020-SUNEDU-TD del 29 de diciembre de 2020, presentada por la Universidad Peruana Unión (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 021-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 20181 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) y dos (2) filiales (F01L01 y F02L01)2 con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por ochenta y un (81) programas de estudios, de los cuales veinticuatro (24) conducen a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, veintitrés (23) a grado académico de Maestro, siete (7) a grado académico de Doctor y veintisiete (27) a programas de Segunda Especialidad. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

    Posteriormente, el 6 de julio de 20204, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2020-SUNEDU/CD, se rectificaron las Tablas N° 02 y N° 03-A5 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad.

    Por otro lado, mediante un procedimiento de solicitud de modificación de licencia institucional6, se aprobó el cambio de denominación de los programas, de los grados académicos y título profesional que otorgan tres (3) programas de estudio.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias7 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu8 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos9.

    El 29 de diciembre de 202010, la Universidad solicitó la creación de un (1) programa de segunda especialidad, denominado Segunda Especialidad en Psicología Clínica y de la Salud, en modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

    El 19 de enero de 2021, a través del Oficio N° 0008-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó a la Universidad que adecúe su solicitud, incorporando a la documentación presentada a la SMLI, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento, a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento11.

    El 29 de enero de 2021, mediante documento s/n12 la Universidad solicita prórroga de plazo de diez (10) días hábiles para complementar los requisitos identificados como no presentados en la SMLI. El mismo que fue otorgado, por única vez, a través del Oficio N° 0052-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2021.

    El 17 de febrero de 2021, a través del Oficio N° 001-2021/UPeU-R13, la Universidad presentó información sobre los requisitos 11, 12, 17, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 del literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del...

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