RESOLUCION, N° 0549-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 11-2020-MDP/CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-N° 0549-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2021

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDP/CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

Resolución Nº 0549-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021002895

pucará - jaén - cajamarca

VACANCIA

RECURSO DE apelación

Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual el 18 de mayo de 2021 y votado el 19 de mayo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Walther Gheraldy Cueva Peralta (en adelante, señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 11-2020-MDP/CM (en adelante, acuerdo), que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Ramiro Delgado Muñoz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

Primero. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 26 de octubre de 2020, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM, respectivamente, bajo los siguientes argumentos:

  1. El señor alcalde ha contratado al hotel denominado Pucará, ubicado en la Avenida Jaén 579 del distrito de Pucará, respecto del cual es propietario, para que brinde alojamiento a los miembros de las Fuerzas Armadas.

  2. Este hecho se encuentra acreditado con la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor alcalde presentada al Jurado Nacional de Elecciones, durante la etapa postulatoria del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM2018), y la declaración de bienes y rentas del señor alcalde, correspondiente al ejercicio presupuestal 2019.

  3. El alojamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas en el Hotel Pucará es de conocimiento público, por lo que, de conformidad con el articulo 190 del Código Procesal Civil, este hecho no requiere probarse.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.2. El 16 de noviembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos:

  4. No se encuentra acreditado con medio de prueba idóneo que la Municipalidad Distrital de Pucará haya suscrito un contrato escrito o verbal con el Hotel Pucará.

  5. No se encuentra acreditado que haya intervenido en el supuesto contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Pucará y el Hotel Pucará.

  6. Para el alojamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Municipalidad Distrital de Pucará contó con los servicios del hospedaje denominado Los Ángeles, que es de propiedad de don Santos Llamo Guerrero, ello se encuentra acreditado con las facturas Nº 001832 y Nº 001843, del 6 y 10 de mayo de 2020, respectivamente.

  7. No se encuentra acreditado el conflicto de intereses, puesto que no tiene ningún interés directo o indirecto en favorecer al propietario del hospedaje Los Ángeles.

  8. El hospedaje ubicado en la Av. Jaén 579 del distrito de Pucará fue de su propiedad hasta el 3 de junio de 2019, fecha en la cual lo cedió en venta y enajenación perpetua a favor de don Fidel Alvarado Alvarado. Cabe precisar que antes de la referida fecha, dicho hospedaje tenía la denominación de Hospedaje RD y no Hotel Pucará.

  9. La declaración jurada de bienes y rentas, correspondiente al ejercicio presupuestal 2019, la realizó el 5 de marzo de 2019, fecha en la cual el referido hospedaje aún era de su propiedad; sin embargo, en la declaración, correspondiente al ejercicio presupuestal 2020, realizada el 15 de enero de 2020, el referido hospedaje ya no fue declarado como parte de su patrimonio.

  10. Adjuntó, como medios de prueba, el contrato privado de compraventa del inmueble ubicado en la Av. Jaén 579 del distrito de Pucará del 3 de junio de 2019, las declaraciones juradas de ingresos de bienes y rentas del señor alcalde, correspondientes al ejercicio presupuestal 2019 y 2020, y el formato único de DJHV de candidato, correspondiente al proceso electoral ERM2018.

    Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

    1.3. En sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2020, con tres votos en contra y tres votos a favor, el Concejo Distrital de Pucará desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el acuerdo, de la misma fecha.

    Segundo. FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

    El 25 de enero de 2021, el señor...

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