ORDENANZA, Nº 2347-2021, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican la Ordenanza N° 296, que Regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima-ORDENANZA-Nº 2347-2021

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021

Modifican la Ordenanza N° 296, que Regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2347-2021

Lima, 20 de mayo de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante sus Dictámenes N° 001-2021-MML-CMAHP y N° 050-2021-MML-CMDUVN, de fechas 29 de marzo y 14 de abril de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 296, ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 1 Modificar los artículos 2, 3, 5, 21, 27, 28, 29, 31 y 33 de la Ordenanza N° 296, Ordenanza que Regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:

a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes cuya titularidad corresponde a las Municipalidades y que prestan un servicio público.

b) Bienes de uso público: A todos los utilizados por la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas, tales como calles, veredas, parques públicos, puentes, carreteras, playas, ríos, entre otros.

c) Afectación Vial Metropolitana: La determinación del Derecho de Vía aprobado en el Plan de Desarrollo Metropolitano, los Planes Urbanos o Estudios Urbanos o Estudios Urbanos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d) Reestructuración Urbana: La ejecución y desarrollo de actuaciones urbanas integrales que permiten la solución o la optimización de estructuras o zonas urbanas ineficientes u obsoletas.

e) Renovación Urbana: El proceso permanente de preservación, recuperación, mantenimiento de la eficiencia urbana en términos de seguridad física, prevención de desastres, de compatibilidad ambiental entre personas, estructuras, actividades e infraestructuras.

Artículo 3.- De la Titularidad de los Bienes de Uso Público

Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima constituyen patrimonio municipal, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las leyes y reglamentos de la materia y la presente Ordenanza. Por tanto, corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación y administración.

Los bienes destinados al uso público y/o a los servicios públicos, cuya titularidad y gestión corresponde al Poder Ejecutivo –ya sea que se presten directamente o mediante empresas concesionarias- son bienes patrimoniales del Estado y se rigen por las leyes y los respectivos reglamentos sobre la materia.

Artículo 5.- Clasificación de acuerdo a su finalidad.- De acuerdo a su finalidad, los bienes de uso público local se clasifican en:

a) Bienes destinados al Uso Público: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios viales, puentes, túneles, las fajas marginales de los ríos aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes Urbanos, las zonas de dominio restringido y la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea de las playas del litoral de la provincia, y las áreas de reservas paisajísticas de conservación local y otros análogos.

b) Bienes uso público local: Aquellos que sirven a la prestación de cualquier servicio público local, entendido en su sentido más amplio, tales como los edificios e instalaciones destinados a los mismos, así como las áreas y zonas reservadas, parques zonales y metropolitanos, las servidumbres urbanas, las bibliotecas municipales, los museos municipales, los mercados municipales, las playas de estacionamiento municipal, las plantas de tratamiento ejecutadas por las municipalidades, centro y postas médicas municipales, campos deportivos y recreativos municipales, las áreas para rellenos sanitarios municipales, el mobiliario urbano en general y otros similares.

Artículo 21.- Duración de las Afectaciones

Toda afectación en uso de predios de dominio privado inscritos a favor de...

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