ORDENANZA, Nº 614/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas-ORDENANZA-Nº 614/MDC

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2021

Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 614/MDC

Comas, 29 de abril de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2021; el Informe Nº 035-2020-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Memorando Nº 0216-2021-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 077-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 162-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 507-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 06-2021-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas...

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