DECRETO SUPREMO, N° 007-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio-DECRETO SUPREMO-N° 007-2021-JUS
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2021 |
Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para los años 2021 y 2022 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifica la Ley antes acotada, establece que dicha norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios, según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, precisada por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, que modifica el Reglamento de la Ley de Conciliación, se debe considerar a cada provincia de cada departamento como un Distrito Conciliatorio distinto, en tanto que la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao constituyen un solo Distrito Conciliatorio;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 005-2010-JUS, Nº 008-2011-JUS, Nº 015-2012-JUS, Nº 008-2014-JUS, Nº 004-2015-JUS, Nº 001-2017-JUS y Nº 005-2019-JUS, se aprobaron los Calendarios Oficiales para los años 2010; 2011; 2012 y 2013; 2014; 2015 y 2016; 2017 y 2018; 2019 y 2020, respectivamente, de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial, en diversos Distritos Conciliatorios del país;
Que, la obligatoriedad del intento conciliatorio previo a un proceso judicial está acorde con la Vigésima Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional referida a la “Plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial”; con los Lineamientos de Política en Justicia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, referido a la promoción y facilitación del acceso a los medios alternativos de solución de conflictos; así como a la correspondiente difusión de su vigencia, a fin de...
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