RESOLUCION SUPREMA, Nº 107-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadanos peruanos, para ser extraditados de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América-RESOLUCION SUPREMA-Nº 107-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadanos peruanos, para ser extraditados de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 107-2021-JUS

Lima, 20 de mayo de 2021

VISTO; el Informe Nº 069-2021/COE-TPC, del 20 de abril de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de los ciudadanos de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO ESPINOZA HUERTA y JOSMELL ARTURO ESPINOZA HUERTA, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR