RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000099-2021/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Rectifican el error material incurrido en el literal n) del Artículo 4° (Base Legal) del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la R.J. N° 000086-2021/JNAC/RENIEC -RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000099-2021/JNAC/RENIEC
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2021 |
Rectifican el error material incurrido en el literal n) del Artículo 4° (Base Legal) del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la R.J. N° 000086-2021/JNAC/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000099-2021/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de mayo de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 000616-2021/GAJ/SGAJA/RENIEC (14MAY2021) emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación N° 000343-2021/GAJ/RENIEC (18MAY2021) emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05MAY2021, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el mismo que consta de dos (02) secciones, cuatro (04) títulos y ciento veinticuatro (124) artículos, desarrollados en 90 páginas, los mismos que forman parte integrante de la referida Resolución Jefatural;
Que a través de los documentos de vistos, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se ha incurrido en error material identificado en el literal n) del Artículo 4° (Base Legal) del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la referida Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), recomendando se proceda a la rectificación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG;
Que sobre el particular, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario El Peruano el 25ENE2019, en el artículo 212° sobre rectificación de errores, en su numeral 212.1) señala: “Los errores material o aritmético en los actos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba