ACUERDO, Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional de Tacna, y de dietas de Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna-ACUERDO-Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021

Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora Regional de Tacna, y de dietas de Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, treinta de marzo de dos mil veintiuno

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo, en su artículo 19 se prescribe: “a. Dietas. Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. (...)”. Asimismo, el artículo 23 respecto a la Vicepresidencia Regional señala: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida (…). Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en la que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y por la Ley Nº 29718 en su artículo 4 establece: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (...) se rigen por las siguientes reglas: (...) c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, (...) hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto”. Asimismo, en su artículo 5 prescribe: “5.2. Los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...) de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 144-2020-PCM, Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021, estableciendo “Artículo 1.-Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2021.

Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 6 sobre ingresos del personal, señala: “Prohíbase en las entidades del Gobierno...

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