RESOLUCION, N° 0533-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno-RESOLUCION-N° 0533-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Puno

Resolución N° 0533-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021007091

Expediente N° JNE.2021007590

PUNO

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatidos y votados el 13 de mayo del presente año, los recursos de apelaciones interpuestos por don Francisco Paulo Calatayud Guerra y doña Adelaida Enríquez Condori en contra del Acuerdo Regional N° 031-2021-GRP-CRP, del 15 de febrero de 2021, con el cual el Consejo Regional de Puno rechazó el pedido de vacancia formulado en contra de don Wálter Aduviri Calisaya, gobernador suspendido de dicha entidad, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y vistos también los Expedientes Nº JNE.2019011946, Nº JNE.2020035735 y Nº JNE.2020036346.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Suspensión del señor gobernador (Expediente N° JNE.2019011946)

1.1. Por medio de la Sentencia penal colegiada (Resolución N° 105-2019), del 26 de agosto de 2019, el Juzgado Penal Colegiado de Puno condenó a don Wálter Aduviri Calisaya como coautor no ejecutivo del delito de disturbios, por lo que le impuso seis años de pena privativa de libertad. Con la Resolución N° 04, del 15 de octubre de 2019, la Sala Penal de Apelaciones, en adición con la Sala Penal Liquidadora y la Sala Anticorrupción de Puno, declaró infundada la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la pena impuesta. Luego, mediante la Sentencia de Vista N° 262-2019 (Resolución N° 116), del 20 de diciembre de 2019, se confirmó dicha sentencia.

1.2. El 23 de octubre de 2019, mediante el Acuerdo Regional N° 174-2019-GRP-CRP, el Consejo Regional de Puno aprobó la suspensión de don Wálter Aduviri Calisaya, por la causa establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR. Contra dicho acuerdo, presentó recurso de reconsideración el 14 de noviembre de 2019. Dicho recurso fue rechazado con el Acuerdo Regional N° 191-2019-GRP-CRP, del 22 de noviembre del mismo año, el cual fue impugnado vía recurso de apelación.

1.3. A través de la Resolución N° 0143-2020-JNE, del 10 de marzo de 2020, este órgano jurisdiccional declaró infundado el citado recurso de apelación y confirmó el referido acuerdo de consejo. Asimismo, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Wálter Aduviri Calisaya, en tanto se resolvía su situación jurídica, y convocó a don Agustín Luque Chayña para que asuma, de modo provisional, el cargo de gobernador regional del Puno, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculta como tal.

Traslado de la solicitud de vacancia en el Expediente Nº JNE.2020035735

1.4. Mediante el escrito presentado el 16 de diciembre de 2020, doña Adelaida Enríquez Condori solicitó el traslado de su petición de vacancia formulada en contra del gobernador suspendido, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR.

1.5. Por medio del Auto N° 1, del 17 de diciembre de 2020, se trasladó al Consejo Regional de Puno la referida solicitud de vacancia, a fin de que dicha entidad cumpla con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 de la LOGR, emita el pronunciamiento que corresponda y remita a esta sede electoral los actuados respectivos.

Traslado de la solicitud de vacancia en el Expediente Nº JNE.2020036346

1.6. Mediante el escrito, presentado el 10 de diciembre de 2020, don Francisco Calatayud Guerra solicitó el traslado de su petición de vacancia, presentada en contra del gobernador suspendido, con el argumento de que este cuenta con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR.

1.7. Por medio del Auto N° 1, del 22 de diciembre de 2020, se requirió al referido solicitante para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, computados a partir del día siguiente de notificado dicho auto, adjunte el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, en caso de incumplimiento.

1.8. Cumplido el requerimiento, a través del Auto N° 2, del 13 de enero de 2021, se trasladó al Consejo Regional de Puno la citada solicitud, a fin de que dicha entidad tramite la documentación enviada, emita el pronunciamiento que corresponda y envíe a esta sede electoral los respectivos actuados.

Procedimiento de vacancia efectuado en la instancia regional

1.9. Con Oficio N° 124-2021-GR.PUNO/CRP-PCR, recibido el 12 de marzo de 2021, el presidente del...

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