RESOLUCION, N° 052-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y reconocen la creación de tres locales conducentes a grado académico en la provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION-N° 052-2021-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2021

Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Científica del Sur S.A.C. y reconocen la creación de tres locales conducentes a grado académico en la provincia y departamento de Lima y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 052-2021-SUNEDU/CD

Lima, 18 de mayo de 2021

VISTOS:

Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 041557-2019-SUNEDU-TD, N° 005594-2020-SUNEDU-TD, N° 024471-2020-SUNEDU-TD, N° 037628-2020-SUNEDU-TD, N° 038785-2020-SUNEDU-TD, RTD N° 00713-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 007714-2021-SUNEDU-TD presentadas por la Universidad Científica del Sur S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia (en adelante, ITML) N° 020-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2018-SUNEDU/CD, publicada el 2 de mayo de 2018, en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima.

    Asimismo, en la Resolución de Licenciamiento se le reconocieron ciento cinco (105) programas de estudios existentes; de los cuales veintiséis (26) son conducentes a grado académico de Bachiller y Título profesional, cuarenta y tres (43) conducen a grado académico de maestro, y treinta y un (31) conducen a título de Segunda especialidad profesional. Además, cinco (5) son programas para fines de grados y títulos.

    Posteriormente, mediante procedimientos de solicitud de modificación de licencia institucional2, se crearon dos (2) programas de estudio conducentes a grado de Bachiller y Título Profesional; por lo que actualmente la Universidad cuenta con un total de ciento siete (107) programas de estudio reconocidos. Al respecto, ciento dos (102) son programas académicos vigentes3 y cinco (5) son dictados para efectos de grados y títulos4.

    El Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Reorganización), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2018-SUNEDU/CD5, establece las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación con las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización que realicen las universidades privadas. Así, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Reorganización, se regula que la parte activa de las mismas deberá presentar su SMLI tras la fusión, como máximo hasta un (1) año después de haber comunicado el inicio de su operación a la Dilic.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 156-2018-SUNEDU/CD6 y N° 016-2020-SUNEDU/CD7, se aprobaron los formatos para informar sobre la realización y finalización de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4, 5 y 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu8 y los literales b), c) y d) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional la creación de local, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de denominación y/o creación de mención, respectivamente. No obstante, el cumplimiento formal de estos no implica necesariamente el cumplimiento de las CBC que dé lugar a la aprobación de la modificación pretendida.

    Asimismo, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento establece que, la documentación y/o información que conforma la SMLI constituyen requisitos de admisibilidad del procedimiento.

    Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD9 del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales, en atención al estado de emergencia sanitaria y a la disposición, a iniciativa de parte, de la conversión de los procedimientos administrativos a canales no presenciales.

  2. Sobre la Operación de Fusión por Absorción con la Ex Universidad Privada Sise S.A.C.

    Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 133-2019-SUNEDU/CD del 14 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de octubre de 2019, se resuelve denegar la licencia institucional a la Universidad Privada Sise S.A.C (en adelante, ex Usise), para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 036-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de octubre de 2019.

    El 10 y 16 de diciembre de 2019, mediante Cartas s/n10, la Universidad trasladó el acuerdo de fusión por absorción con la ex Usise, cuya fecha de entrada en vigor se dispuso para el 1 de enero de 2020. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Reorganización, la Universidad remitió su Plan de Mejora como parte de la consolidación de su operación de fusión con la ex Usise. En dicho plan, la Universidad presentó ocho (8) hitos11, los cuales se agrupan en cincuenta y dos (52) actividades (para mayor detalle véase la Tabla I.1 del anexo de ITML).

    El 28 de enero de 2020, mediante Carta s/n12, la Universidad comunicó la ejecución y finalización de las operaciones de la fusión con la ex Usise. Posteriormente, de la revisión de la información contenida en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, la Sunarp), se verificó que, el 10 de marzo de 2020, la Escritura Pública de la Fusión fue inscrita en el Asiento B00014 de la Partida Registral N° 11582738 de la Universidad; así como el cierre de la Partida Registral N° 13961871 en el Asiento B00003 de la ex Usise.

    Entre septiembre de 2019 y febrero de 2021, la Universidad presentó la SMLI asociada a la operación de fusión13, así como cuatro (4) SMLI14 vinculadas a la creación de tres (3) locales15 y diez (10) programas académicos, una (1) SMLI16 relacionada al cambio de denominación de los títulos que otorgan dos (2) programas académicos y, una (1) SMLI17 sobre el cambio de denominación de un programa académico.

  3. Sobre la oferta académica y los locales de la ex Usise

    En el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Reorganización, la Universidad, puede prestar el servicio educativo superior universitario de la universidad objeto de la operación; sin perjuicio de su obligación de informar a la Sunedu sobre la operación y de solicitar, oportunamente, la modificación de la licencia institucional respectiva. Es en ese sentido, que la Universidad, como parte activa de la operación, asumió las obligaciones de cese de actividades de la ex Usise, en virtud a que está última fue absorbida tras la denegatoria de su licencia. En consecuencia, la Universidad debe garantizar la continuidad del servicio a los estudiantes provenientes de la ex Usise, razón por la que se procedió a realizar el análisis de las pretensiones de la presente SMLI.

    Respecto a la oferta académica de la ex Usise, esta contaba con cinco (5) programas: Administración de Empresas, Administración de Negocios Internacionales, Administración de Redes y Seguridad Informática, Contabilidad y Finanzas y, Marketing y Publicidad. Al respecto, tres (3) de estos, son afines a la oferta académica de la Universidad (P01), (P02) y (P72)18. Cabe precisar que el programa Marketing y Publicidad (P72) es un programa desistido de la Universidad.

    Tras el análisis de las solicitudes de...

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