RESOLUCION, N° 0531-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín-RESOLUCION-N° 0531-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2021

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín

Resolución N° 0531-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021004019

TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado, el 13 de mayo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Juan de la Cruz Lozano Cumapa (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDT, del 18 de enero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Ana María Espinoza Vargas, regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señora regidora), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de vacancia efectuado en instancia municipal

1.1. Con Oficio N° 024-2021-A-MDT, recibido el 10 de febrero de 2021, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Carta N.º 010-2021-SG/MDT, del 13 de enero de 2021, con que se convocó al señor recurrente para su participación en la sesión extraordinaria correspondiente.

  2. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 18 de enero de 2021, en la que el Concejo Distrital de Tabalosos declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

  3. Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDT, de fecha similar, con el cual el concejo formalizó la referida decisión desestimatoria.

    Copias certificadas de la sentencia condenatoria

    1.2. Con el Oficio N° 00381-2021-SG/JNE, del 8 de febrero de 2021, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín (en adelante, CSJSM) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de la señora regidora y remita copias certificadas de la sentencia condenatoria que se le habría impuesto a dicha autoridad, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones.

    1.3. A través del Oficio N.o 000167-2021-P-CSJSM-PJ, recibido el 4 de marzo de 2021, el presidente de la CSJSM remitió la Resolución número siete, del 7 de diciembre de 2020 —emitida en el Expediente N° 214-2020-JPU-LAMAS—, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Lamas condenó a la señora regidora como autora del delito de difamación agravada, en agravio de don Hámilton Jhonny Chávez Santillán, por lo que le impuso, entre otras penas, un año de pena privativa de la libertad, con un periodo de prueba por el mismo tiempo, sujeto a determinadas reglas de conducta. Dicha condena fue declarada consentida mediante la Resolución número nueve, del 17 de diciembre de 2020.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 2 de febrero de 2021, el señor recurrente interpuso ante esta sede electoral recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó su solicitud, con el...

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