RESOLUCION, N°. 018-2021-EF/13, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 “Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”-RESOLUCION-N°. 018-2021-EF/13

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2021

Aprueban la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 “Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”

Resolución de Secretaría General

Nº 018-2021-EF/13

Lima, 17 de mayo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental, reglas para la celeridad en la recepción, existiendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del citado TUO establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por ésta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado;

Que, con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” y se establece, entre otros aspectos, virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, disponiendo en el numeral 10.1 del artículo 10 que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, de conformidad con el artículo 93 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41 la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario de la Oficina General de Servicios al Usuario, tiene entre otras funciones, proponer la elaboración y actualización de las directivas, procedimientos u otros instrumentos en materia de gestión documental y de atención al usuario del Ministerio;

Que, el literal f) del artículo 14 del citado Texto Integrado Actualizado, establece que la Secretaría General tiene entre otras funciones, aprobar directivas y otros documentos de gestión sobre materias administrativas, manteniendo vigente el registro de las mismas;

Que, la Oficina de Gestión Documental y Atención al Usuario de la Oficina General de Servicios al Usuario presenta la propuesta de la “Directiva para el uso de la ventanilla electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para el uso de la Ventanilla Electrónica la cual está constituida por la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 “Directiva para el uso de la Ventanilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 Publicar la presente Resolución de Secretaría General y la Directiva N° 003-2021-EF/45.01 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KITTY TRINIDAD GUERRERO

Secretaria General

DIRECTIVA N° 003-2021-EF/45.01

DIRECTIVA PARA EL USO DE LA

VENTANILLA ELECTRÓNICA DEL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

  1. OBJETO

    Establecer disposiciones para el uso de la Ventanilla Electrónica la cual está constituida por los siguientes servicios digitales: Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

  2. BASE LEGAL

    2.1. Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

    2.2. Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

    2.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    2.4 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

    2.5 Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

    2.6 Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital.

    2.7. Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, aprueban medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado.

    2.8. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    2.9. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

    2.10. Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

    2.11. Resolución de Secretaría General N° 031-2020-EF/13, que aprueba el Manual de Procedimientos del Macroproceso S04 Gestión Documental y de Atención al Usuario, a cargo de la Oficina General de Servicios al Usuario y de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

    2.12. Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

  3. ALCANCE

    Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para:

    3.1. Todos/as los/las servidores/as de los órganos y unidades orgánicas del MEF que participan en la recepción de los documentos presentados en la Mesa de Partes Virtual y en el despacho de las notificaciones a través de la Casilla Electrónica.

    3.2. Todos los/las ciudadano/as que en nombre propio o en representación de una entidad pública solicitan y brindan su consentimiento expreso para acceder a la Ventanilla Electrónica del MEF, a fin de contar con mecanismos para presentar y recibir documentos, a través de servicios digitales vinculados a los trámites realizados ante el MEF, sea a nombre propio o en representación de un tercero.

    3.3. La presente Directiva no será de aplicación en el caso de trámites administrativos y procedimientos tributarios que se siguen ante el Tribunal Fiscal, los que se rigen por la...

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