RESOLUCION, N° 0532-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPT, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 0532-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2021

Confirman Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPT, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad

Resolución N° 0532-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021006085

TRUJILLO - LA LIBERTAD

SUSPENSIÓN

recurso de apelación

Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado el 13 de mayo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Marcelo Jacinto, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPT, del 21 de enero de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 227-2020-MPT, del 26 de diciembre de 2020, que aprobó su suspensión en el ejercicio del cargo, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 de diciembre de 2020, don José Rodar Miranda Prado solicitó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó a su solicitud la Sentencia - Resolución N° 35, del 26 de octubre de 2020, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que condenó, entre otros, al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, y le impuso 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad efectiva, cursando las órdenes de ubicación y captura correspondientes.

1.2. El 14 de diciembre de 2020, el señor alcalde formuló descargos sobre la suspensión solicitada.

1.3. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 079-2020-MPT, del 26 de diciembre de 2020, el Concejo Provincial de Trujillo aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde en el ejercicio del cargo, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 227-2020-MPT, de la misma fecha.

1.4. El 12 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 227-2020-MPT.

1.5. Acorde al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021-MPT, del 20 de enero de 2021, el concejo provincial denegó, por mayoría, el recurso de reconsideración del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPT, del 21 de enero de 2021.

1.6. Mediante el Oficio N° 000179-2021-P-CSJLL-PJ, del 13 de abril de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió copias certificadas de los siguientes pronunciamientos:

- Sentencia - Resolución N° 35, del 26 de octubre de 2020, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que condenó, entre otros, al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, y le impuso 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad efectiva, cursando las órdenes de ubicación y captura correspondientes.

- Resolución N° 51, del 9 de marzo de 2021, emitida por la Primera Sala de Apelaciones, mediante la cual se programó la audiencia de apelación de sentencia para el día 27 de abril de 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor alcalde argumentó lo siguiente:

2.1. Se vulneró los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, porque no se configuró el supuesto de hecho de la causa de suspensión imputada, que consiste en la imposición de un...

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