RESOLUCION, N° 0541-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Político Renovación Popular en contra del Oficio N° 000808-2021-SG/ONPE, que denegó el pedido de revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales del proceso de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0541-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2021

Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Político Renovación Popular en contra del Oficio N° 000808-2021-SG/ONPE, que denegó el pedido de revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales del proceso de las Elecciones Generales 2021

Resolución N° 541-2021-JNE

Expediente N° EG.2021047442

LIMA

Oficina NAcional de procesos electorales

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, catorce de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA: la Resolución Jefatural N° 0100-2021-JN/ONPE, del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del 28 de abril de 2021, por la cual ratifica la decisión institucional de denegatoria del pedido realizado por el partido político Renovación Popular para la revisión de las actas electorales correspondientes a las elecciones presidenciales y congresales, a nivel nacional, del proceso de Elecciones Generales 2021, y declara tener por presentado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna de la referida organización política, el 19 de abril de 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito del 14 de abril de 2021, dirigido al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el personero técnico titular de la organización política Renovación Popular solicitó la revisión completa de las actas electorales presidenciales y congresales a nivel nacional de las Elecciones Generales
2021.

1.2. El 15 de abril de 2021, a través del Oficio N° 000808-2021-SG/ONPE, la Secretaría General de la ONPE comunicó las conclusiones a las que arriba la Gerencia de Asesoría Jurídica (Memorando N° 00465-2021-GAJ/ONPE), sustentadas, a su vez, en las conclusiones de su Subgerencia de Asesoría Electoral (Informe N° 000200-2021-SGAE-GAJ/ONPE), según las cuales la solicitud de revisión de las actas electorales no puede ser atendida toda vez que no se encuentra dentro de los mecanismos previstos por el legislador para garantizar la transparencia del proceso electoral y tampoco se han aportado elementos de convicción para considerar que tales mecanismos han sido vulnerados.

1.3. Contra dicha decisión el personero técnico titular del partido político Renovación Popular interpuso, el 19 de abril de 2021, recurso de apelación para que se realice la solicitada revisión completa de las actas electorales en atención, adicionalmente, a reiteradas denuncias de la ciudadanía que colocan en cuestión los resultados finales de las votaciones.

1.4. Por medio del Oficio N° 00852-2021-SG/ONPE, del 20 de abril de 2021, el secretario general de la ONPE otorgó un plazo de dos (2) días hábiles a la organización política para subsanar la observación contenida en el Memorando N° 00484-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que se sustenta, a su vez, en el Informe N° 00214-2021-SGAE-GAJ/ONPE, relativo a que el recurso fue planteado por persona distinta al personero legal inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), desatendiendo lo previsto en los artículos 134, 135 y 140 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

1.5. El 21 de abril de 2021, la personera legal alterna del partido político Renovación Popular alcanzó recurso de apelación con la finalidad de subsanar la observación realizada por la ONPE.

1.6. Con el Oficio N° 00876-2021-SG/ONPE, del 22 de abril de 2021, el secretario general de la ONPE remitió el mencionado recurso de apelación al JNE, a fin de que este se pronuncie en instancia definitiva.

1.7. Mediante Oficio N° 1638-2021-SG/JNE, la secretaría general del JNE devolvió el recurso de apelación remitido, así como la integridad del expediente administrativo, al considerar que no existió un pronunciamiento institucional a cargo del jefe nacional de la ONPE susceptible de impugnación que pueda ser objeto de conocimiento y decisión del Pleno del JNE.

1.8. El 28 de abril de 2021, se emitió la Resolución N° 0100-2021-JN/ONPE, con la cual se ratificó la decisión institucional denegatoria, contenida en el Oficio N° 00808-2021-SG/ONPE, del 15 de abril de 2021, del pedido realizado por el partido político Renovación Popular sobre revisión de actas electorales, al mismo tiempo que declaró tener por presentado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna de la referida organización política y dispuso elevar el expediente al JNE; lo cual es realizado con el Oficio N° 00937-2021-SG/ONPE, del 29 de abril de 2021, suscrito por el secretario general de la ONPE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

La personera legal alterna argumentó lo siguiente:

2.1. La decisión de la ONPE vulneraría el marco constitucional...

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