QUEJA, DE PARTE N° 5888-2015-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponer medida disciplinaria de destitución a especialista legal de actos externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima-QUEJA-DE PARTE N° 5888-2015-LIMA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista legal de actos externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

QUEJA DE PARTE

N° 5888-2015-LIMA

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

VISTA:

La Queja de Parte número cinco mil ochocientos ochenta y ocho guión dos mil quince guión Lima, que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Octavio Sánchez Castillo, en su actuación como especialista legal de actos externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y cinco, del once de junio de dos mil diecinueve, de fojas ochocientos noventa y cuatro a novecientos seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por escrito de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince (foja setenta y ocho), doña Leslie Alicia Valdivia De la Rosa interpuso queja contra María Esther Gallegos Candela, Jorge Octavio Sánchez Castillo y Zoila A. Llontop Trujillo, Jueza y Especialistas Legales, respectivamente, del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente N° 12296-2011, sobre restitución internacional de menores. Mediante Resolución número uno, de fecha veinte de noviembre de dos mil quince, de fojas ochenta y siete, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió abrir investigación preliminar a efectos de establecer debidamente la existencia o no de indicios de supuestas irregularidades funcionales, relacionado a los hechos denunciados.

Segundo. Que, mediante oficio de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince (foja cuatrocientos sesenta), la magistrada María Esther Gallegos Candela, Jueza del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, pone a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, las presuntas irregularidades acontecidas en el trámite del Expediente N° 12296-2011. Mediante resolución número uno, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis (foja cuatrocientos sesenta y dos), la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió abrir investigación preliminar, a efectos de recabar medios probatorios que permitan determinar si amerita iniciar una investigación definitiva respecto de los hechos denunciados. Mediante resolución número cuatro, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis (foja quinientos veinticuatro), la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió acumular ambas investigaciones preliminares. Mediante resolución número nueve, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis (foja quinientos veintiséis), la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar improcedente la queja de hecho interpuesta contra la magistrada Maria Esther Gallegos Candela, Jueza del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, y contra la servidora judicial Zoila Llontop Trujillo, Especialista Legal del citado órgano jurisdiccional; y, admitir a trámite la queja de hecho interpuesta contra el servidor Jorge Octavio Sánchez Castillo, por su actuación como Especialista Legal de Actos Externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima. El extremo referido a la improcedencia de la queja ha sido declarado consentido mediante resolución número catorce, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis (foja quinientos sesenta y cuatro).

Tercero. Que, por escrito de fecha doce de mayo de dos mil dieciséis (foja quinientos cincuenta y nueve), el servidor quejado Jorge Octavio Sánchez Castillo pone a consideración reportes de diferentes procesos en el cual es parte de acciones penales. Posteriormente, el servidor quejado presentó un escrito de descargo de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho (foja seiscientos ochenta), y un informe de defensa del seis de febrero de dos mil diecisiete (foja setecientos treinta y dos). Mediante resolución número treinta y cinco, de fecha once de junio de dos mil dieciocho (foja ochocientos noventa y cuatro), la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Jorge Octavio Sánchez Castillo, en su actuación como Especialista Legal de Actos Externos del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Mediante resolución número treinta y seis, de fecha diez de setiembre de dos mil diecinueve...

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