RESOLUCION, N° 067-2021-ATU-PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban la “Directiva que regula la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en los depósitos vehiculares”-RESOLUCION- N° 067-2021-ATU-PE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

Aprueban la “Directiva que regula la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en los depósitos vehiculares”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 067-2021-ATU/PE

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTOS:

La Nota de Elevación Nº D-000001-2021-ATU/DAAS, el Informe Nº D-000018-2021-ATU/DAAS-SDAA, Informe Nº D-000192-2021-ATU/GG-OA-UT, Informe Nº D-000045-2021-ATU/GG-OA, Informe Nº D-000057-2021-ATU/GG-OPP-UPO, Informe Nº D-000007-2021-ATU/GG-OPGR e Informe Nº D-000255-2021-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (en adelante, ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como ámbito de competencia planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el Artículo 48 de la Sección Primera del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC establece que “la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales es el órgano de línea responsable de la gestión ambiental y social relacionada con la infraestructura de transporte, de la infraestructura complementaria en las áreas de influencia de los proyectos a cargo de la ATU, y de los servicios de transporte. (..)”. Asimismo, en el literal p) del artículo 49, establece que la DAAS tiene la función de “Emitir opinión técnica en materias de su competencia”;

Que, el Artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y su modificatoria, dispone que: “La Dirección de Fiscalización y...

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