ORDENANZA, N° 449/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados y promueve la formalización en el distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-N° 449/MDSJM

Fecha de disposición14 Mayo 2021
Fecha de publicación14 Mayo 2021
SecciónSección Única

Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados y promueve la formalización en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 449/MDSJM

San Juan de Miraflores, 30 de abril de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 042-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 039-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 123-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 032-2021-SGFSA-GDE-MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Memorándum Nº 060-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 055-2021-SGGRD-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 062-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 034-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 126-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM, el Memorándum Nº 512-2021-GM/MDSJM, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N.º 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”;

Que, el numeral 3.2 del artículo 83º del Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1787-MML modificada por la Ordenanza Nº 1933-MML regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente dicha actividad económica con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción;

Que, mediante la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en espacios públicos autorizados y promueve la formalización, la Municipalidad de San Juan de Miraflores pretende establecer lineamientos para tal efecto, teniendo en cuenta que el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa, permitiéndole captar recursos económicos y facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico;

Que, mediante Memorándum Nº 062-2020-GDE-MSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando sobre las autorizaciones, giros autorizados, programas de formalización, el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva;

Que, mediante el Informe Nº 034-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, informa que considera viable la aprobación del Proyecto Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos Autorizados y Promueve la Formalización en el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE sobre el Proyecto Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados y promueve la formalización en el distrito de San Juan de Miraflores;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETIVO, FINALIDAD, AMBITO Y CUANTÍA

Artículo 1º Objetivo

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer normas que regulan el procedimiento para otorgar la autorización municipal temporal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de San Juan de Miraflores, así como, fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo, estableciendo aspectos administrativos, técnicos y legales, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, en conformidad con la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria con la Ordenanza Nº 1933-MML.

Artículo 2º Finalidad

La finalidad de la presente ordenanza es garantizar que la actividad comercial a autorizarse en la vía pública del Distrito de San Juan de Miraflores se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Impulsar que el proceso hacia la formalización del comercio ambulatorio autorizado del distrito se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Planificación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3º Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del Distrito de San Juan de Miraflores y alcanza a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de bienes y servicios en los espacios públicos regulados del distrito.

Artículo 4º Cuantía y Unicidad del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito

El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito deberá contar con un capital que no exceda dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, además de constituir como única fuente de ingresos.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA BASE LEGAL

Artículo 5º Base Legal

o Constitución Política del Perú.

o Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

o Ley General de Salud, Ley Nº 26842.

o Ley Nº 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.

o Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

o Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad.

o Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

o Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.

o Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

o D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

o Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modifica y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML, norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana.

o Ley Nº 27475 y su modificatoria Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad del lustrabotas.

o Ordenanza Nº 437/MDSJM - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.

o Ordenanza N.º 427/MDSJM, Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores.

o Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, Ordenanza que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y...

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