DECRETO DE ALCALDIA, N° 013-2021-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Convocan a organizaciones y grupos de jóvenes para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, y designan al Comité Electoral-DECRETO DE ALCALDIA-N° 013-2021-ALC/MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021

Convocan a organizaciones y grupos de jóvenes para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, y designan al Comité Electoral

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 013 -2021-ALC/MSI

San Isidro, 12 de mayo del 2021

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Memorándum Vía Remota N° 0105-2021-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Vía Remota N° 0278-2020-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe Vía Remota N° 0179-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; concordante con su artículo 31°, que establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece en su artículo 4°, que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana;

Que, por su parte, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificado por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional;

Que, de conformidad a los numerales 5 y 6 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los gobiernos locales les corresponde promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y que la misma llegue a instancias municipales, sobre todo en lo que respecta a la difusión y promoción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, respectivamente;

Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, mediante Ordenanza N° 514-MSI se creó el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI) como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, con la finalidad de promover el desarrollo humano integral de la juventud, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local impulsando su reconocimiento como actores democráticos;

Que, el artículo 11° de la Ordenanza N° 514-MSI, modificado por Ordenanza N° 529-MSI, establece que el Pleno del CPJ-SI está conformado hasta por seis (6) Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, de los cuales hasta tres (3) serán elegidos por representantes de las asociaciones, grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias específicas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas; y, hasta tres (3) serán elegidos por grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyan para los fines de la conformación del CPJ-SI; estos últimos deben ser registrados a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro, la cual elaborará un Padrón de los mismos; así como que tales organizaciones, asociaciones y otros, que se presenten para la elección, serán acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través de los documentos del visto; corresponde realizar la convocatoria para elegir a los seis (06) Consejeros...

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