CIRCULAR, Nº 0011-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Circular sobre Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez-CIRCULAR-Nº 0011-2021-BCRP

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2021

Circular sobre Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez

CIRCULAR Nº 0011-2021-BCRP

Lima, 12 de mayo de 2021

Ref.: Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez

CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez.

SE RESUELVE:

Capítulo I Características de las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez Artículos 1 a 7
Artículo 1 Generalidades
  1. En las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores para Apoyo de Liquidez (Operación u Operaciones) las entidades participantes (EP) venden cartera de créditos con garantía del Gobierno Nacional Representada en Títulos Valores (Cartera de Créditos con Garantía) al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (Monto de la Venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores en fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (Monto de la Recompra).

  2. La Cartera de Créditos con Garantía puede estar conformada por:

  3. Cartera de Créditos Individuales. Cartera de créditos individualmente garantizados por el Gobierno Nacional.

    ii. Certificados de Participación con Garantía. Certificados de participación en fidecomisos de titulización de cartera de créditos garantizados por el Gobierno Nacional, emitidos por COFIDE.

  4. El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u operaciones directas.

  5. El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fijada por el BCRP en las operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. Los intereses serán cobrados al vencimiento o mensualmente, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva.

  6. El monto que recibirá la EP en la fecha de inicio de la Operación (Monto Inicial) será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas. El Monto Inicial será depositado en la cuenta que la EP mantiene en el BCRP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Circular, a cambio de la Cartera de Créditos con Garantía por un monto equivalente a dicho Monto Inicial, conforme a los criterios de valorización previstos en el artículo 7 de esta Circular. El Monto de la Recompra a que se obliga la EP será igual al monto vigente de la Operación en la fecha de vencimiento más los intereses que correspondan.

  7. El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de Cartera de Créditos con Garantía que aceptará en cada subasta u operación directa, así como las características de los créditos que la constituyen, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos o porcentajes máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP.

  8. El BCRP podrá solicitar la información financiera que considere pertinente incluyendo aquella referida al plan de acción de la EP para recuperar sus niveles de liquidez.

  9. Las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (Contrato Marco) para poder participar en las Operaciones. Para este fin, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional. Si existiere alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación concreta, las EP deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda.

    Para los fines de lo establecido en el presente numeral será de aplicación el Contrato Marco que las EP hayan firmado o firmen de conformidad con la Circular 033-2020-BCRP o la que la reemplace.

  10. Las operaciones normadas por la presente Circular implican la transferencia de la propiedad de las Carteras de Créditos con Garantía, lo que incluye la garantía del Gobierno Nacional que respalda las Carteras de Créditos Individuales o los Certificados de Participación con Garantía, para lo cual la EP se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. Asimismo, la EP se obliga a recomprar las referidas Carteras de Créditos con Garantía según las disposiciones establecidas en la presente Circular.

  11. La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos que correspondan.

  12. Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

Artículo 2 De las entidades participantes

Para efectos de la presente Circular, son consideradas EP las siguientes empresas que operan en el país:

− Empresas Bancarias

− Empresas Financieras

− Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

− Cajas Municipales de Crédito Popular

− Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

− Otras empresas del sistema financiero que determine el BCRP

El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la operación directa que corresponda.

Artículo 3 De la Cartera de Créditos Individuales

Los créditos que integren la Cartera de Créditos Individuales que las EP presenten ante el BCRP deben cumplir con lo siguiente:

  1. Estar representados en pagarés, letras o en otros títulos valores que acepte el BCRP.

  2. Cumplir con los requisitos aplicables a la cartera elegible en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; y estar garantizados por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto Legislativo N° 1508, su Reglamento Operativo, y sus modificatorias.

  3. Estar denominados en moneda nacional y tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/ 20 000,00 en la fecha de inicio de la Operación.

  4. No estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario.

La información que entregue la EP a través de sus reportes, informes, contratos u otros al BCRP constituye declaración jurada.

Artículo 4 Del Registro de la Cartera de Créditos Individuales

Las EP podrán registrar la Cartera de Créditos Individuales destinada a las Operaciones luego de conocidos los resultados de las subastas u operaciones directas y hasta la hora que se señale en la respectiva convocatoria.

Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente:

  1. Declaración Jurada con la relación de créditos, cuya entrega implica que cumple con los requisitos aplicables a la cartera elegible en el marco del Programa arriba citado, los títulos en que se encuentran representados, el código del certificado de garantía del Gobierno Nacional otorgado por COFIDE, el nombre del obligado principal, la fecha del desembolso y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el porcentaje de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR