RESOLUCION, N° 220-2021-GR CUSCO/GR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Cusco-RESOLUCION-N° 220-2021-GR CUSCO/GR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021

Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional de Cusco

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

Nº 220-2021-GR CUSCO/GR

Cusco, 23 de abril de 2021

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo y de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, se tiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal, teniendo jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales delimitadas conforme a Ley;

Que la Ley Nº 27867, establece en sus artículos , 20º y 21º que la misión de los Gobiernos Regionales es el de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a las competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; siendo el Gobernador Regional la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal, quien además tiene entre sus atribuciones, la de celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, el artículo 76º de la Constitución Policía del Perú, establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Asimismo, precisa que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO de fecha 22 de septiembre de 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, el cual incorpora la metodología de la dirección y/o gerencias de proyectos con el fin de estandarizar estrategias y acciones para optimizar y generar la máxima eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos;

Que, los artículos 76º, 77º, 78º, 79º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fijan las formalidades para la delegación de competencias, la cual se constituye en una técnica de transferencia de competencias en virtud de la cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro órgano delegatorio, competencia que no le habría sido asignada; por ello se dota al órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas en exclusiva, en tanto no sean revocadas/avocadas por el superior; teniendo el delegante la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, según el cuerpo normativo antes mencionado, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, prevé que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, salvo los supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada, ello en concordancia con el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que; el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, establece que en el caso del Gobierno Regional, del Gobierno Local o de las Universidades Públicas, el Titular de la entidad pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la autorización de contratación directa, la suscripción del...

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