ORDENANZA, N° 659-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Establecen la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja-ORDENANZA-N° 659-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2021

Establecen la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicable a deudas tributarias que administra o recauda la Municipalidad de San Borja

ORDENANZA Nº 659-MSB

San Borja, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; en la VIII Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 29 de abril de 2021, el Dictamen Nº 013-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 013-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la propuesta de Ordenanza que Establece Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Deudas Tributarias que Administra o Recauda la Municipalidad de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200º prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196º inciso 2. de la carta magna, establece que son bienes y rentas de las municipalidades “Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley.”;

Que, el inciso 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto...

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