ORDENANZA, N° 642-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco-ORDENANZA-N° 642-MSS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2021

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 642-MSS

Santiago de Surco, 29 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2021-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1251-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 361-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 55-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 135-2021-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorándum Nº 450-2021-SGLP-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística y Patrimonio, el Memorándum Nº 2352-2021-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Informe Nº 80-2021-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre otros documentos, sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que, una vez aprobados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Concejo de Ministros, éstos son de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos; asimismo señala que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la referida norma, dispone que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal; asimismo, el numeral 44.5 del artículo en mención establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (…) Decreto Regional...

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