ORDENANZA, N° 450/MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que establece incentivos para el pago de las deudas tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Miraflores-ORDENANZA-N° 450/MDSJM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2021

Ordenanza que establece incentivos para el pago de las deudas tributarias del ejercicio 2021 en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 450/MDSJM

San Juan de Miraflores, 30 de abril de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 086-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 023-2021-GAT/MDSJM Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 053-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 146-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 146-2021-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 544-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la misma que indica que las Ordenanzas pueden crear, modificar, suprimir o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, dichas circunstancias aunadas a los esfuerzos de la ciudadanía y las acciones realizadas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuarse llevando a cabo, enfrentando con responsabilidad personal y social, la nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos y los vecinos de nuestro distrito de San Juan de Miraflores, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo con el distanciamiento físico o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR