ORDENANZA, N° 004-2021-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que incorpora el artículo 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad-ORDENANZA-N° 004-2021-GR-LL/CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 3 de Mayo de 2021 |
Ordenanza Regional que incorpora el artículo 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 004-2021-GR-LL/CR
Trujillo, 3 de mayo del 2021
ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ARTICULO 32-B AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de fecha 03 de mayo de 2021, VISTO Y DEBATIDO la propuesta de Ordenanza Regional, presentado por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Santiago de Chuco, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, relativo a incorporar el artículo 32-B al Reglamento Interno del Consejo Regional, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, decreta que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;
Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo...
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