ACUERDO, N° 015-2021-CM-MPA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS - Aprueban inmatriculación de predio urbano de dominio público ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Andahuaylas-SUNARP a favor de la Municipalidad-ACUERDO-N° 015-2021-CM-MPA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021

Aprueban inmatriculación de predio urbano de dominio público ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Andahuaylas-SUNARP a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 015-2021-CM-MPA

Andahuaylas, 26 de febrero del 2021

EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN

APURÍMAC.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2021-CM-MPA de fecha 26 de febrero de 2021; y teniéndose como punto de agenda aprobar o desaprobar la Inmatriculación como Primera Inscripción de dominio, ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Andahuaylas – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; del Previo Urbano de Dominio Público Ubicado entre la Av. Conformidad y la Av. Malecón Grau, altura del Camal Municipal y Produce Andahuaylas; con un área de 2806.23 m2 y un Perímetro de 382.72 ml, y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, son bienes de propiedad municipal, entre otros, los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Asimismo, la indicada Ley, en su artículo 58, referido a la Inscripción de bienes municipales en el...

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