ACUERDO, N° 015-2021-CM-MPA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS - Aprueban inmatriculación de predio urbano de dominio público ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Andahuaylas-SUNARP a favor de la Municipalidad-ACUERDO-N° 015-2021-CM-MPA
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2021 |
Aprueban inmatriculación de predio urbano de dominio público ante el Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Andahuaylas-SUNARP a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 015-2021-CM-MPA
Andahuaylas, 26 de febrero del 2021
EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, REGIÓN
APURÍMAC.
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2021-CM-MPA de fecha 26 de febrero de 2021; y teniéndose como punto de agenda aprobar o desaprobar la Inmatriculación como Primera Inscripción de dominio, ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Andahuaylas – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas; del Previo Urbano de Dominio Público Ubicado entre la Av. Conformidad y la Av. Malecón Grau, altura del Camal Municipal y Produce Andahuaylas; con un área de 2806.23 m2 y un Perímetro de 382.72 ml, y:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, son bienes de propiedad municipal, entre otros, los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad. Asimismo, la indicada Ley, en su artículo 58, referido a la Inscripción de bienes municipales en el...
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