ORDENANZA, N° 004-2021-MDB/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza Municipal que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del distrito de Bellavista-ORDENANZA-N° 004-2021-MDB/AL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021

Ordenanza Municipal que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del distrito de Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 004-2021-MDB/AL

Bellavista, 26 de abril de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 10674 establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas, billetes de lotería y afines;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, a través del Memorando Nº 06-2021-MDB/GDEL y Memorando Nº 355-2021-MDB/GDEL, remite el proyecto de Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del Distrito de Bellavista;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 23-2021-MDB/GAJ, es de opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, loterías y afines en la jurisdicción del Distrito de Bellavista, debiendo elevarse al Pleno del Concejo Municipal para su trámite de ley; asimismo, cuenta con el Dictamen Nº 03-2021-MDB/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que propone al Concejo Municipal Distrital de Bellavista su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS

LOTERÍAS Y AFINES EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE BELLAVISTA

TÍTULO I

MARCO LEGAL

La presente Ordenanza Municipal se sustenta en mérito de las siguientes Normas Legales vigentes:

  1. Constitución Política del Perú.

  2. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

  3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  4. Ley Nº 10674, de los Expendedores de diarios, revistas y lotería.

  5. Decreto Legislativo N° 776 (Ley de Tributación Municipal).

  6. Ley N° 27180 (que modifica al Decreto Legislativo N° 776).

  7. Decreto Legislativo Nº 701, sobre las Prácticas Monopólicas.

  8. Decreto Legislativo N° 720 - Regulación para que los municipios puedan exigir la licencia municipal de funcionamiento para actividades comerciales.

  9. Ley marco para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento - Ley N° 28976 y sus modificatorias.

  10. Decretos Supremos y de Urgencia enmarcados dentro de la actual Emergencia Sanitaria originadas por el Covid 19 y con arreglo al Ultimo Decreto Supremo N° 002-2021-PCM que modifica las normas establecidas en los Decretos Supremos N° 184-2020-PCM y 201-2020-PCM, respectivamente.

  11. Otras que se ajusten a la presente Ordenanza.

TÍTULO II Artículos 1 a 3

OBJETIVO, ALCANCE, y FINALIDAD

Artículo 1º Objetivo.-

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer diferentes regulaciones en base a criterios administrativos, legales y técnicos para la adecuada actividad de los trabajadores que ejerzan el expendio de diarios, revistas, loterías en el Distrito de Bellavista, así como las normativas que regulen el procedimiento para la obtención de la licencia correspondiente

Artículo 2º Alcance.-

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza está dispuesto según lo previsto por el artículo 154 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en tal sentido; su cumplimiento es de carácter obligatorio en la toda la Jurisdicción del Distrito de Bellavista, y en especial para aquellas personas que desarrollan la actividad de expendio de diarios, revistas, loterías, en áreas públicas, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administración - TUPA.

Artículo 3º Finalidad.-

La presente Ordenanza tiene por finalidad el garantizar que el expendio de diarios, revistas, loterías, en espacios públicos autorizados por la Municipalidad.

TÍTULO III Artículo 4

CONCEPTOS

Artículo 4º Para la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza se debe tener en consideración los siguientes conceptos:
  1. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Es la autorización intransferible para la instalación de un kiosco y/o módulo para el ejercicio del expendio, diarios, revistas, loterías y afines donde se consignará el nombre del conductor, su identificación, ubicación del módulo, giro autorizado y tiempo de vigencia.

  2. KIOSCO O MÓDULO.- Es el bien mueble fijo y o rodante de metal acrílico ubicado en determinado lugar público y destinado para el expendio de diarios, revistas, loterías y afines.

  3. EXPENDEDOR.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequeña escala, el expendio (venta) de diarios, revistas y loterías en zonas específicamente habilitadas y autorizadas por el ente municipal.

  4. VÍA PÚBLICA.- Área o espacio controlado por el Derecho Público en cuya superficie permite la instalación de un kiosco o módulo, sin obstaculizar el tránsito o desplazamiento sea de vehículos o peatones, sin afectar o perjudicar la estética y el ornato de la ciudad y cumpliendo con los actuales protocolos de bio seguridad.

  5. DIARIOS.- Publicaciones noticiosas que se emiten generalmente de forma diaria, pudiendo ser emitidos a nivel local, nacional o internacional.

  6. REVISTAS.- Publicaciones escritas con cierta especialización en algún tema o materia, la cual se edita periódicamente.

  7. LIBROS.- Son todas aquellas publicaciones, generalmente empastadas, dispuestas para la lectura y según especialidades, como obras científicas, técnicas o literarias.

  8. LOTERÍAS.- Billetes impresos de sorteo o rifa oficial, mecanizada o sistematizada y/o autorizadas por la Beneficencia Pública u otras instituciones sin fines de lucro autorizadas.

  9. AFINES.- Es todo producto optativo de colección de los diarios (libros, figuras y similares).

TÍTULO IV Artículos 5 a 7

CONTENIDO Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA

La presente Ordenanza...

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