ORDENANZA, N° 006-2021-MPH-BCA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC - Regulan y promocionan el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en el distrito de Bambamarca-ORDENANZA-N° 006-2021-MPH-BCA

Fecha de disposición04 Marzo 2021
Fecha de publicación07 Mayo 2021
SecciónSección Única

Regulan y promocionan el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en el distrito de Bambamarca

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2021-MPH-BCA

Bambamarca, 4 de marzo de 2021

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, del 04 de marzo de 2021, el Informe Nº024-2021-MPH-BCA/GSM, de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº121-2021-MPH-BCA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la regulación de la preparación y expendio en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la constitución modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28007 y la Ley Nº 30305, que reforma los artículos Nº 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación da los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83º, numeral 3), inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo con las normas establecidas por la Municipalidad;

Que, mediante Ley Nº30198, se reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía púbica de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones de quinua, maca y kiwicha, como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo con las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº031-2021-MPH-BCA-SGCMYC/RECC, la Sub Gerencia de Comercialización eleva a la Gerencia de Servicios Municipales el proyecto de Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de Bambamarca, cuya finalidad es establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que el ámbito de su competencia deberán ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal;

Que, mediante Informe Nº024-2021-MPH-BCA/GSM, la Gerencia de Servicios Municipales se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva, a fin de que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;

Que, mediante Informe Nº 121-2021-MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula y Promociona el Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en los Espacios Públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en Ia Jurisdicción del Distrito de Bambamarca, y que debe someterse a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1º OBJETIVO Y ÁMBITO

Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, para que en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de Bambamarca.

Artículo 2º FINALIDAD

Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, funcionen como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.

Artículo 3º BASE LEGAL
  1. La Constitución Política del Perú.

  2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972.

  3. Ley Nº30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.

  4. Ley Nº30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº30198.

  5. Ley Nº27050 - Ley general de la persona con discapacidad.

  6. Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, que aprueba el T.U.O de Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modificatorias.

  7. Ley Nº29409 - Ley General del Turismo.

  8. Ley Nº27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

  9. Ley Nº30884 - Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes.

Artículo 4º NATURALEZA DEL COMERCIO EN EL ESPACIO PÚBLICO

El comercio en el espacio público es de naturaleza transitorio y consiste en el fortalecimiento de capacidades empresariales y acumulación de capital, para continuar la cadena de evolución del negocio, transitando del autoempleo al emprendimiento de constituir microempresas.

Artículo 5º DÍA DEL EMOLIENTE

La Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, brindará el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas tradicionales” cada 20 de febrero en el distrito de Bambamarca.

Artículo 6º COMPETENCIAS MUNICIPALES

Son competencias de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca:

  1. Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.

  2. Autorizar temporalmente la venta de emolientes o bebidas elaboradas con plantas medicinales en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

  3. Resolver recursos administrativos.

  4. Promover la formalización y la constitución de microempresas.

  5. Capacitar en higiene y salubridad.

  6. Fiscalizar y decomisar los módulos no autorizados del espacio público.

  7. Otras contempladas en la Ley.

Artículo 7º FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Son facultades de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca:

  1. Hacer cumplir la presente ordenanza.

  2. Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para efectuar el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, como unidades generadoras de autoempleo productivo; pudiendo modificarlo y/o reorganizarlo, realizando cambios de ubicación y horarios, por razones de: ornato, control urbano, sanitario, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan.

  3. Elaborar, custodiar y actualizar el padrón municipal de emolienteros.

  4. Brindar asesoría técnica-legal y financiera, a los emolienteros autorizados, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura empresarial y emprendedora que promueva el desarrollo económico.

Artículo 8º DEFINICIONES

En adelante cuando se hace referencia a:

  1. LA MUNICIPALIDAD.- Se hace referencia a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

  2. Ahorro Asociativo y/o individual.- Se refiere al ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la finalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas.

  3. Autorización Municipal Temporal.- Se refiere a la autorización para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas...

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