RESOLUCION, N° 141-2021-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL-RESOLUCION-N° 141-2021-SUNAFIL

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2021

Aprueban la Tabla de Aranceles de Costas y Gastos Procesales para los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Resolución de Superintendencia

N° 141-2021-SUNAFIL

Lima, 5 de abril de 2021

VISTOS:

Memorándums N°s. 001830-2020-SUNAFIL/GG/OGA y 000190-2021-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 10 de diciembre de 2020 y 15 de febrero de 2021, respectivamente, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000626-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 21 de diciembre de 2020, e Informe N° 000059-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 139-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29981 establece que la SUNAFIL tiene competencia en el ámbito nacional para llevar a cabo procedimientos de ejecución coactiva de las sanciones pecuniarias que haya impuesto en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del...

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